Resolución 183/1991

Fecha de disposición04 Junio 1991
Fecha de publicación04 Junio 1991
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27149

Infoleg ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 183/91

Establécese un programa de cobertura de prestaciones de alta complejidad relacionado con las prácticas médico-quirúrgicas, prótesis, ortesis y material descartable.

Bs. As., 30/5/91

VISTO el Expediente Nº 38.279/91 INOS y las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia adquirida a través de la vigencia de la Resolución Nº 188/90 ANSSAL, se hace necesario introducir modificaciones que permitan mejorar la cobertura en términos de accesibilidad y operatividad.

Que a tal efecto se instrumenta un programa médico-asistencial para cubrir las prácticas de alta complejidad y los transplantes de órganos.

Que la ANSSAL se halla facultada para financiar esas prácticas por el artículo 24, Punto 4, inciso b) de la Ley Nº 23.661.

Que la ANSSAL debe garantizar a todos los beneficiarios en la medida de sus posibilidades, con criterio de equidad el acceso a las prácticas de alta complejidad.

Que este Organismo está facultado para regular y controlar a los Agentes del Seguro y a los Prestadores, fijando valores que deberán ser respetados por las partes, sin ocasionarle gasto alguno a sus beneficiarios.

Que los beneficiarios de la Seguridad Social deben tener la oportunidad de acceder a beneficios de la mejor calidad médica existente en el país con criterio de razonabilidad científica.

Que el avance científico y tecnológico ha generado una oferta por parte de los prestadores para dar cobertura a estas prácticas y, consecuentemente, se ha generado una demanda que ha estado contenida debido a la dificultad para afrontar esta erogación por parte de los Agentes del Seguro.

Que para garantizar la calidad de las prácticas a las que serán sometidos los pacientes, se pondrá en funcionamiento un sistema de acreditación en el ámbito de la ANSSAL que le permita evaluar en forma conjunta con los Agentes del Seguro los resultados obtenidos.

Que el valor de los insumos utilizados en las prácticas médico-quirúrgicas, como prótesis, ortesis y material descartable, utilizado en otopedia, traumatología, cirugía cardiovascular, neurocirugía, etc., serán fijados como valor de referencia por la Gerencia de Prestaciones a través de un Registro de Proveedores.

Que el Directorio en su Reunión Nº 17 del 23 de mayo de 1991 ha dispuesto establecer un programa de cobertura de alta complejidad.

Por ello, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 12, 13 y 24 inciso b) de la Ley Nº 23.661.

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º

Establecer a partir de la fecha de publicación de la presente resolución un programa de cobertura de prestaciones de alta complejidad a través del cual la ANSSAL podrá hacerse cargo del valor de las prácticas médico-quirúrgicas, prótesis, ortesis y material descartable que taxativamente se enumeran en el Anexo I, que forma parte de la presente.

Dicha nómina podrá ser modificada en el futuro como resultado de las evaluaciones técnicas que efectúe periódicamente la ANSSAL que determinen la conveniencia de la inclusión de otras prácticas o elementos y/o la sustitución o supresión de las enunciadas a cuyo efecto dictará el correspondiente acto resolutivo modificatorio.

Art. 2º

Para acceder a estos subsidios la obra social requirente deberá probar incapacidad financiera para atender la prestación con recursos propios.

Art. 3º

La Obra Social solicitará el apoyo financiero según las normas y requisitos que se aprueban como Anexo II, y se obligan a cumplir las condiciones que se prueban como Anexo III, en el plazo que fije la resolución de otorgamiento, bajo apercibimiento de revocar sin más trámite el apoyo financiero otorgado.

Art. 4º

Todos los apoyos financieros solicitados serán otorgados por el organismo, de acuerdo con las posibilidades económicas y financieras del Fondo Solidario de Redistribución, siempre que se hayan cumplido las condiciones previstas por la presente Resolución y hasta tanto las Obras Sociales completen los programas de saneamiento que les permitan asegurar a sus beneficiarios el acceso igualitario a todas las prestaciones de salud.

Art. 5º

Los valores fijados para las prácticas de alta complejidad y los transplantes, serán los que surjan de cotejar los presupuestos que presenten los prestadores y el estudio de costo que efectúe la Gerencia de Prestaciones de la ANSSAL, no pudiendo el prestador reclamar al paciente o a la Obra Social un valor superior al acordado.

Los valores que los Agentes del Seguro paguen a los prestadores por las prácticas que éstos efectúen, será bajo la modalidad de arancel globalizado que incluye, honorarios, gastos, insumos (material descartable y medicamentos), estudio de laboratorio y diagnóstico por imágenes y cualquier otro procedimiento que esté incluido en la práctica.

Al representar este valor el CIEN POR CIENTO (100%) del gasto de la práctica, no se contempla reclamo alguno por elementos adicionales a los fijados en el monto global.

Art. 6º

El valor de las prótesis, ortesis y material descartable al que hace referencia el Art. 1º y el Anexo I de esta Resolución, será el que indique la Gerencia de Prestaciones y que surgirá de la consulta a los proveedores debidamente inscriptos en el Registro de Proveedores, quienes a través de un concurso de precios establecerán valores sobre los cuales, de no mediar información correctiva de los mismos se mantendrán a los efectos de la compulsa.

La ANSSAL pagará a la obra social con cheque imputado, cuyo importe será computado a cuenta del primer subsidio que se le otorgue. El pago en cuestión, será el de menor valor entre el...

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