Resolución 240/1991

Fecha de disposición14 Mayo 1991
Fecha de publicación14 Mayo 1991
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27135

res240-INFOLEG Servicio Nacional de Sanidad Animal

PESCA

Resolución 240/91

Establécese un arancel anual de habilitación para las embarcaciones comprendidas en los alcances de la Resolución SSAGyP Nº 627/90.

Bs.As., 8/5/91

VISTO la resolución Nº 627 del 1º de noviembre de 1990 de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, mediante la cual se establece que toda embarcación que se dedique a la captura y procesamiento de productos ícticos, que operen en mares, aguas interiores y puertos argentinos, cualquiera sea el destino final de las mismas, deberá contar con la habilitación higiénico-sanitaria otorgada por este Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el cumplimiento de la mencionada resolución obliga a este Servicio a disponer diversas medidas operativas que implican un costo determinado, el cual no puede ser solventado por el organismo.

Que en el marco de la Ley de Emergencia Económica, el Decreto N° 1757/90, establece la obligación del Estado Nacional de arancelar los servicios que presta a terceros.

Que corresponde en consecuencia establecer un arancel anual de habilitación de las embarcaciones mencionadas en el visto.

Que el suscripto es competente para entender en esta instancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, inciso a) da la Ley 23.899.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

RESUELVE:

Artículo 1º

Fijar un arancel anual de habilitación de embarcaciones, que deberá ser abonado al presentar el trámite de habilitación, estableciéndose los siguientes valores:

  1. Rada o ría - AUSTRALES DOS MILLONES (A 2.000.000).

  2. Costeros/media altura - AUSTRALES DOS MILLONES (A. 2.000.000).

  3. Altura - AUSTRALES CINCO MILLONES (A. 5.000.000)

Art. 2º

La presente resolución entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de su publicación.

Art. 3º

Las embarcaciones para su habilitación se ajustarán a los siguientes requisitos:

  1. Deberán tener características tales que permitan manipular el pescado con rapidez y eficiencia.

    Las superficies y elementos utilizados para ese fin se deberán poder limpiar con facilidad, y serán de materiales y formas que no perjudiquen físicamente ni contaminen los productos de la pesca.

    Los elementos propios del barco no deberán ser fuente de contaminación del pescado durante la operación.

    La embarcación deberá estar equipada con los medios necesarios y suficientes para refrigerar y mantener en esta...

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