Resolución 200/1985

Fecha de disposición05 Julio 1985
Fecha de publicación05 Julio 1985
SecciónResoluciones
Número de Gaceta25712

INFOLEG INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

VINOS

RESOLUCION Nº 200

Modifícase el régimen implantado por la Resolución Nº 410/81, sobre la elaboración, crianza, certificación y fraccionamiento del "vino de mesa o de consumo corriente" del "vino fino".

Mza., 24/6/85

VISTO el Expediente Nº 311-000271/84-6, mediante el cual se propicia la modificación de la Resolución Nº 410/81; la Resolución Nº 1.363/84 a que diera lugar, suspendida en su aplicación por la Resolución Nº 1.415/84; las recomendaciones de la Comisión ad-hoc integrada por imperio de la misma Resolución Nº 1.415/84, y

CONSIDERANDO:

Que la definición de "vino genuino" dada por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.878, abarca a los productos clasificados como "vino de mesa", "vino reserva" y "vino fino" sin precisar las características diferenciales entre ellos.

Que existen antecedentes válidos para establecer en forma inequívoca tales características, así como para reglamentar su elaboración, crianza, certificación y fraccionamiento.

Que se ha comprobado la existencia de vinos que se comercializan como "vino reserva" sin que reúnan las características de calidad imprescindibles para este tipo de producto,

Que la consecuencia resulta necesario modificar el régimen implantado por la Resolución Nº 410/81, a fin de establecer y asegurar una calidad adecuada para el vino reserva.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y el Decreto Nº 3.561/84,

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vitivinicultura

Resuelve:

  1. - Establecer que se encuentran comprendidos en el artículo 17 de la ley Nº 14.878, los vinos cuya definición se indica a continuación:

    1. Vino de mesa o de consumo corriente: Es el vino elaborado exclusivamente con uvas de la vitis vinífera L., de acuerdo con los métodos de elaboración de uso corriente y las prácticas enológicas autorizadas indispensables para su conservación y comercialización y con las normas vigentes.

    2. Vino reserva: Es el vino obtenido con uvas de las vitis vinífera L. mediante una esmerada elaboración, utilizando prácticas enológicas autorizadas y sujeto a las normas establecidas en el anexo l de la presente resolución.

    3. Vino fino: Es el vino proveniente de uvas de la vitis vinífera L. de variedades aprobadas para cada zona productora, cuya elaboración y crianza deberán ser las normales y apropiadas para obtener vinos de muy buena calidad, utilizando prácticas enológicas autorizadas y sujeto a las normas establecidas en el Anexo II de la presente resolución.

  2. - Los vinos definidos en el punto anterior, incisos a), b) y c), podrán edulcorarse con productos autorizados para cada caso y carbonizarse hasta una (1) atmósfera de presión a veinte grados centígrados (20° C).

  3. - En los marbetes sólo podrán usarse las siguientes menciones: vino de mesa o vino de consumo corriente, vino reserva, vino fino en la enunciación de las distintas categorías definidas en el punto 1, debiendo coincidir con la pertinente clasificación dada en los certificados analíticos correspondientes.

  4. - Los vinos certificados y acreditados como reserva o fino con anterioridad a la vigencia de esta resolución, mantendrán su calificación como tales y podrán ser comercializados en su totalidad de acuerdo con las normas vigentes con anterioridad a la sanción de la presente.

  5. - Los marbetes existentes y aprobados a la entrada en vigencia de esta resolución, podrán ser utilizados hasta su agotamiento, previa autorización para su uso.

  6. -Apruébanse los anexos I - Vino reserva II - Vino fino y III - Modelo oficial de boleta de identificación para vinos finos y reservas, los que pasan a formar parte integrante de la presente resolución.

  7. - La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.

  8. - Aquellos establecimientos que tengan existencia de marbetes impresos donde se consigne erróneamente o en forma incompleta una designación varietal, podrán utilizarlos hasta el día 31 de diciembre de 1986 inclusive.

  9. - Derógase la resolución 1363/84 y toda otra norma que se oponga a la presente.

    1. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

    Julio V.O. Rousselle.

    Jorge A. Marsano.

    Atilio L. Meardi.

    Nota: Esta resolución se publica sin Anexo III.

    ANEXO I

    VINO RESERVA

CAPITULO I - ELABORACIóN Y CONSERVACION
  1. - Origen de las uvas: El vino reserva deberá elaborarse con uvas de las variedades de la vitis vinífera L., procedentes de viñedos de la misma Provincia o zona vitivinícola interprovincial reconocida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, según corresponda, que la bodega elaborada.

  2. - Bodegas elaboradas - Condiciones: La bodega que elabore vino reserva deberá estar dotada de las...

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