Resolución 1111/1999

Fecha de disposición27 Septiembre 1999
Fecha de publicación27 Septiembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29238

Ministerio de Economía y Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 1111/99 y 103/99

Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de Santiago del Estero, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 10/9/99

VISTO el Expediente Nº 800-004092/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 27 de mayo de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores agropecuarios dedicados a los cultivos de algodón, alfalfa, maíz y otras explotaciones de algunas Localidades y Parajes de los Departamentos de BANDA, ROBLES, FIGUEROA y LORETO, afectados por distintos factores climáticos adversos, mediante el Decreto Provincial Serie “A” Nº 298 del 22 de marzo de 1999.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN :

Artículo 1º

A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:

  1. Declarar en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores agropecuarios dedicados a los cultivos de algodón, alfalfa, maíz y otras explotaciones de las siguientes Localidades y Parajes: Estación Simbolar, María Luisa, La Aurora, Puesto de Los Marcos, El Aibe, Antajé...

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