Resolución 843/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2010

Viernes 3 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.979 50

  1. para la categorÃa medio oficial una suma fija no remunerativa $10.573, la que se abonara en doce cuotas mensuales de $881.08.- cada una de ellas; b) para la categorÃa oficial, se pacta una suma fija no remunerativa de $11.180,65 la que se abonara en doce cuotas mensuales de $931,72, cada una de ellas y c) para la categorÃa oficial calificado una suma fija no remunerativa de $11.666,76 la que se abonará en doce cuotas mensuales de $972,23 cada una de ellas. Las partes pactan adicionalmente, para la percepción de esos rubros el cumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones estipuladas en el CCT 204/93 y todas sus modificaciones, en los términos de la cláusula tercero del acta suscripta el 26 de abril de 2007 y homologado por la resolución ST 057/07 se pacta también que la eventual deducción de sumas se efectuara considerándose el cumplimiento de las condiciones por el trabajador, mes por mes. En relación a las licencias u otro instituto cuyo pago no sea efectuado por las empresas, condicionado solo por la suma remunerativa, las empresas abonaran la porción correspondiente a la suma no remunerativa.

Séptimo: Ratifican las partes que cualquier modificación salarial y/o convencional deberá surgir de la negociación paritaria nacional, en el ámbito legal y natural de acción, que es la negociación colectiva entre la FONIVA y la FAIIA. El cuerpo de delegados de FONIVA se obliga a no plantear paro de actividades total o parcial, ni ninguna otra medida de fuerza, cuyo objetivo sea el aumento salarial directo y/o indirecto, manteniéndose las actuales condiciones económicas del paÃs.

Octavo: Se establece que la suscripción del presente por cada uno de los firmantes implicara conformidad de las partes con el presente acuerdo.

Noveno: Respecto de las personas que estén por jubilarse por haber llegado a la edad establecida legalmente, durante los años 2008 y 2009 las empresas abonaran sobre los rubros no remunerativo que en este acuerdo alcanzan, los aportes y contribuciones que por ley correspondan. Las partes se comprometen a trabajar en conjunto para generar lÃneas de acción tendientes a lograr reducir los niveles de ausentismo e incrementar los niveles productivos.

Décimo: Las empresas abonarán y/o proseguirán abonando, un premio de producción variable el cual será liquidado como suma no remunerativa. Aquellas empresas del sector que no lo tengan acordado deberán acordar con los delegados en cada firma la forma de alcanzar la percepción de dicho premio para cada uno de sus dependientes, dicho acuerdo deberá realizarse en un plazo máximo de 60 dÃas a partir de la fecha de vigencia del presente y deberá ser presentado ante la autoridad de aplicación en materia laboral.

Décimoprimero: Previo a la fecha de expiración del presente indicada en párrafo 10 las partes deberán reunirse a acordar las condiciones del próximo acuerdo que llevará vigencia desde el primero de abril de 2009.

Décimosegundo: En relación a Armavir S.A. los trabajadores de la categorÃa oficial especializado continuarán percibiendo el adicional no remunerativo de $50,00 mensuales, a partir del mes de abril 2008, pasan a ser $75 mensuales y desde el mes de septiembre de 2008 pasan a ser $100,00.

Décimotercero: no siendo para más y entendiendo que se ha alcanzado una justa composición de derecho de las partes, las mismas solicitan la homologación del presente antes las autoridades del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Tierra del Fuego (art. 15 LCT) en prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ArtÃculo 41'º- Comisión Nacional de Interpretación, Mediación y Conciliación: Con la finalidad de propender a una eficaz y permanente actitud de mutua comprensión y entendimiento en el ámbito de las relaciones laborales, las partes convienen [como complemento a lo dispuesto en la L. 23.551,

Art. 43, inc c)], y con las facultades y términos de la ley 14.250, artÃculos 14, 15 y 16, decretos 199 y 200/88, en crear una Comisión de Mediación Laboral ad hoc, compuesta por tres representantes empresariales y tres representantes gremiales para entender con carácter de amigables componedores cualquier situación que le sea sometida a su consideración por no haber sido resuelta mediante gestiones directas entre el gremio y la empresa.

Dicha Comisión mediará entre las partes a efectos de lograr una solución conciliatoria en un plazo de cinco dÃas hábiles, absteniéndose las partes en conflicto de adoptar decisiones que puedan vulnerar el normal desarrollo de la gestión. Logrado el acuerdo conciliatorio, la Comisión labrará un acta, que será elevada al Ministerio de Trabajo para su homologación.

ArtÃculo 42'º- Autoridad de Aplicación: El Ministerio de Trabajo de la Nación será el Organismo de Aplicación de la...

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