Resolución 218.
Fecha de disposición | 27 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 27 Diciembre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 218/2016
Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO el Expediente N° 1-218-120 972/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 140 de fecha 7 de noviembre del 2016, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 9 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de extensión de los efectos jurídicos de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 140 de fecha 7 de noviembre del 2016 al ámbito de los departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de efectuar la referida extensión, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Fíjense las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad TEALERA, en el ámbito de los departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre del 2016, del 1° de diciembre del 2016 y del 1° de enero del 2017, hasta el 30 de septiembre del 2017, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.
Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Se establece para todos los trabajadores comprendidos por la presente Resolución un adicional por puntualidad y asistencia, consistente en una suma fija no remunerativa ni bonificable, liquidable en forma quincenal de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 275,00) a partir del 1° de octubre de 2016, y PESOS TRESCIENTOS QUINCE ($ 315,00), a partir del 1° de diciembre de 2016.
Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto...
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