Resolución 725/2010

Fecha de publicación24 Agosto 2010
Fecha de disposición24 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31971

Martes 24 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.971 74 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º725/2010

Registros N'º826/2010 y N'º827/2010

Bs. As., 17/6/2010

VISTO el Expediente N'º1.267.095/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 309/312 y 316/319 del Expediente N'º1.267.095/08 obran, respectivamente, dos Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES por la parte sindical y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, ratificados, a fojas 313/315 y 320/321, por ante esta Autoridad de Aplicación, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dichos Acuerdos las partes han convenido el pago de un nuevo importe de carácter excepcional y no remunerativo hasta tanto se establezca la pauta salarial que regirá a partir del mes de Septiembre de 2010 para los trabajadores comprendidos en los ArtÃculos 18 Sección Turf, 19 Sección Máquinas de Resolución Inmediata y 19 bis Sección Servicios al Público en General, del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º662/04 “E”, según las consideraciones que obran en los textos a los cuales se remite.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello se indica que, en caso de que las partes acuerden prorrogar tales conceptos no remunerativos en eventuales futuros acuerdos, las mismas deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que la vigencia de ambos Acuerdos opera a partir del mes de Mayo de 2010 y hasta el mes de Septiembre de 2010.

Que las partes han suscripto los Acuerdos alcanzados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º662/04 “E”, del que las mismas son signatarias.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación de los mencionados Acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa signataria y con la representatividad que ejerce la Asociación Sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que se ha acreditado en autos la personerÃa invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 309/312, celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 313/315 por ante esta Autoridad de Aplicación, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º â Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 316/319, celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES...

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