Resolución 217.

Fecha de disposición13 Junio 2016
Fecha de publicación13 Junio 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 217/2016

Bs. As., 27/05/2016

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG: 0003528/2016 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, la CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW), el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 22 bis de la Ley N° 22.520, y

CONSIDERANDO:

Que la norma contenida en el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520, faculta al MINISTERIO DE SEGURIDAD a asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que, en lo particular, a planificar y coordinar las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento; coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior.

Que en el plano internacional el Estado Argentino se comprometió a garantizar la igualdad de oportunidades y protección efectiva de las mujeres al ratificar, a través de la Ley N° 23.179, la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.

Que, la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS establece en el artículo 25° inciso 1° que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios".

Que por otro lado, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD entre los principios enunciados en su Constitución, establece que "el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social".

Que la salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad, y depende de la más amplia cooperación de las personas y de los Estados.

Que según LA SOCIEDAD ARGENTINA DE...

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