Resolución 216.

Fecha de disposición03 Agosto 2016
Fecha de publicación03 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 216/2016

Buenos Aires, 14/07/2016

VISTO el Expediente N° 024-99-81578896-2-790-0 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 19.722 de fecha 06 de julio de 1972, la Ley N° 24.714 de fecha 02 de octubre de 1996, Decreto N° 1245 de fecha 01 de Noviembre de 1996, la Resolución SSS N° 14 de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución D.E.-N N° 1289 de fecha 10 de diciembre del 2002, la Resolución D.E.-N N° 292 de fecha 08 de abril del 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Administrativo citado en el VISTO, se tramita la exclusión del SISTEMA ÚNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF) de la empresa Catamarca Radio y Televisión S.E. (CUIT N° 30-71416534-4).

Que la Ley N° 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través de la presente, en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

Que la Resolución D.E.-N N° 292/08 establece la incorporación al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), de aquellas empresas comprendidas en el Sistema de Fondo Compensador.

Que de la documentación aportada por la empresa Catamarca Radio y Televisión S.E. (CUIT N° 30-71416534-4), se desprende que la misma no forma parte de la Administración Pública Nacional, sino que es una sociedad estatal provincial, por lo que no se encuentra alcanzada por las disposiciones del Artículo 8 de la Ley N° 24.156 y, por lo tanto, no debe considerarse incluida en el régimen de la Ley N° 24.714, como así tampoco incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).

Que cuando las razones que dieron lugar al establecimiento de dicha empresa dentro del SUAF desaparecieren o variaren, podrá suspenderse o dejarse sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones familiares correspondientes estará a cargo de los empleadores.

Que en tal sentido, corresponde que la empresa Catamarca Radio y Televisión S.E. (CUIT N° 30-71416534-4) abone las Asignaciones Familiares de sus dependientes con recursos presupuestarios propios, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24 de la Ley N° 24.714.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, oportunamente...

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