Resolución 905/2010

Fecha de disposición02 Agosto 2010
Fecha de publicación02 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31956
  1. Ratificar las resoluciones, del Directorio efectuadas conforme al artículo 19 inc. m.

  2. Tratar asuntos varios propuestos por la Comisión Directiva,

Artículo 29 Asamblea Extraordinaria

La Asamblea Extraordinaria se celebrará a requerimiento de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas mediando una convocatoria no inferior a treinta (30) días de antelación, o cuando lo soliciten los Asociados de acuerdo a las disposiciones de estos Estatutos. En este último caso, la Comisión Directiva convocará a Asamblea dentro de los diez (10) días de presentada la solicitud. La citación se hará conforme lo establecido en el Artículo 27 de estos Estatutos.

Artículo 30 Corresponde a la Asamblea Extraordinaria
  1. Conocer y decidir todos aquellos asuntos para los cuales fue especialmente convocada y/o requieran su tratamiento en Asamblea Extraordinaria conforme a estos Estatutos.

  2. Determinar el monto de las cuotapartes obligatorias que los Asociados deberán integrar en la asociación.

Artículo 31 Quórum y sesiones

Para la celebración de las Asambleas Ordinarias se requiere la presencia de la mayoría absoluta de votos de los Asociados de la asociación. Pasada media hora de la fijada para sesionar, se celebrará la Asamblea con el número de Asociados presentes con derecho a voto y se resolverá por simple mayoría. Para la celebración de las Asambleas Extraordinarias se requerirá el mismo quórum. Será nulo todo acuerdo sobre asuntos que no consten en la convocatoria, salvo que la asamblea sea unánime.

Artículo 32 Votación

A los efectos de la votación en las Asambleas, cada uno de los Asociados tendrá derecho a un (1) voto por el número de cuotas que fije el Reglamento Interno.

Artículo 33 Miembros Adherentes

Los miembros Adherentes podrán concurrir a las Asambleas Ordinarias, con derecho a voz pero sin voto.

TITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 34. Reforma de los Estatutos. La Asamblea Extraordinaria puede en todo tiempo modificar estos Estatutos. Para ello se requerirá la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de los votos, según lo estipulado en el Artículo 32 de este Estatuto. Artículos 1 a 7
Artículo 35 Disolución

Para resolver la disolución de la asociación, será necesario convocar a Asamblea Extraordinaria al efecto, constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. Resuelta la disolución, la misma Asamblea designará los liquidadores que se harán cargo del proceso, pudiendo ser encomendado a la misma Comisión Directiva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación.

Artículo 36 Representación de los Asociados

Cualquier representante de un Asociado que no pueda asistir a una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, podrá designar mandatario (representante de asociado o tercero cualquiera), para lo cual bastará una autorización o carta poder por escrito dirigida al Presidente de la Comisión Directiva. La firma de la carta poder no requiere certificación de firma ni otro requisito de legalización o autenticación. El apoderado será personalmente responsable de la legalidad y autenticidad del mandato que invoque. Los poderes generales de administración serán suficientes a estos efectos.

Artículo 37 Cuestiones no previstas

Cualquier acontecimiento no previsto en estos Estatutos, será resuelto por la Comisión Directiva para luego ser sometido a la ratificación de la primera Asamblea que se celebre.

Artículo 38 Condiciones para ejercer los derechos de Asociado o Adherente.

Para ejercer cualquier derecho con arreglo a estos Estatutos, será preciso estar al día con el pago de la cuota de adhesión.

Artículo 39 Conocimiento y adhesión al Estatuto y normas correspondientes.

El otorgamiento de la calidad de Asociado o Adherente implica el conocimiento y adhesión a las normas de estos Estatutos y a todas las que adoptasen, según los procedimientos estatutarios y legales del caso, los órganos de la asociación.

Artículo 40 De la acefalía

La Acefalía se produce en caso de ausencia definitiva del Presidente y Vicepresidente. En caso de Acefalía, presidirá fa asociación el primer Vocal por orden de lista, y en defecto de Vocales, el Auditor Externo, quien dentro de los treinta (30) días, deberá convocar a Asamblea para cubrir las vacantes de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos por el plazo faltante y hasta completar el período.

Artículo 41 De la Asamblea Constitutiva

En la Asamblea Constitutiva se elegirá la Primera Comisión Directiva de la asociación y se podrá aprobar el Reglamento Interno.

Secretaría de Empleo EMPLEO Resolución 905/2010

Apruébase el Reglamento de las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo.

Bs. As., 27/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.155.032/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 696 del 14 de julio de 2006, Nº 497 del 13 de mayo de 2008, Nº 238 del 25 de marzo de 2009 y Nº 708 del 14 de julio de 2010, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682 del 11 de septiembre de 2006, Nº 992 del 1º de diciembre de 2006, Nº 261 del 13 de mayo de 2008, Nº 825 del 19 de noviembre de 2008, Nº 241 del 18 de marzo de 2009 y Nº 1554 del 30 de diciembre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 336/06, se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, como parte de una estrategia de atención a la contingencia del desempleo que incluya las distintas políticas activas de promoción del empleo y formación profesional ejecutadas por este Ministerio.

Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé la asignación de una prestación dineraria para el trabajador desocupado, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo y la participación del trabajador en acciones de formación profesional, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de inserción laboral.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 696/06, instituyó las actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO como parte de las prestaciones formativas y de promoción del empleo destinadas a los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y de otras programas o acciones de esta Cartera de Estado.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682/06, se regularon los aspectos operativos de las actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 992/06, se reglamentó el alcance de las actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO para trabajadoras y trabajadores con discapacidad.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 238/09, asignó un suplemento dinerario a los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que se incorporaran a proyectos de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 241/09, en su artículo 1º, estableció que los trabajadores desocupados incluidos en el SEGURO DE CAPACITACIONY EMPLEO que en el transcurso de su participación en un proyecto de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en el sector público cumplieran el plazo máximo de permanencia en el citado Seguro, continuarán percibiendo la prestación y suplementos monetarios respectivos hasta la finalización del entrenamiento.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, se creó el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO con el objeto de generar oportunidades de inserción social y laboral para jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años con estudios formales incompletos, a través de su inclusión en acciones integradas que les permitan identificar el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 261/08 se aprobó el Reglamento y los instrumentos operativos del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO.

Que el citado Reglamento regula en su Capítulo I, Numerales 3.6 y 4.1, inciso e), y en su Capítulo II, Numeral 3.6, los aspectos operativos del desarrollo de prácticas calificantes en ambientes de trabajo en el marco del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 825/08 se aprobó el circuito operativo para el reconocimiento de gastos en la formación teórica de los...

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