Resolución 334/2010

Fecha de la disposición23 de Julio de 2010

ADICIONALES Adicionales Setiembre Diciembre 2009

Comida por día 21,76

Refrigerio por día 9,28

Título Secundario 66,13

Título Universitario 111,29

LUMINISCENTES Oficial por día 14,03

Medio Oficial por día 11,02

Ayudante por día 7,13

Pers. Eventual por día 19,60 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 334/2010

Registro Nº 396/2010

Bs. As., 15/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.328.259/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.328.259/09, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ZARATE, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA (VILLA MARIA), por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar, que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Acuerdo Colectivo de Trabajo Nº 51/05 'E', cuyos antecedentes homologatorios se encuentran agregados a los presentes obrados.

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen incrementar el valor del viático diario establecido en artículo 44º del Convenio marco a partir del primero de abril de 2009, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que asimismo, establecen adecuar el valor de los gastos de sepelio previstos en el artículo 74º del Convenio en concepto de 'Contribución por Fallecimiento', a partir de la misma fecha.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en...

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