Resolución 1209/2010

Fecha de disposición19 Julio 2010
Fecha de publicación19 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31946

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.013, tiene la responsabilidad de establecer programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256, del 23 de octubre de 2003, se creó el PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO que tiene por objeto contribuir a la generación, sostenimiento y mejora del empleo mediante la articulación de distintas políticas públicas.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45, del 16 de enero de 2006, se creó el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que promueve la inserción de trabajadores desocupados en empleos de calidad.

Que el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL habilita a los empleadores que contraten a trabajadores desocupados participantes de algún programa nacional de empleo, la posibilidad de computar el monto de las ayudas económicas abonadas por este Ministerio como parte del salario acordado.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1003, del 9 de noviembre de 2009, se creó el 'PROGRAMA TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFIO', que tiene como objetivo facilitar el acceso de los trabajadores adultos a las tecnologías de la información y las comunicaciones, a fin de que los mismos se incorporen o reincorporen al mercado laboral como asalariados o en las modalidades del autoempleo.

Que el 'PROGRAMA TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS.UN NUEVO DESAFIO' prevé el otorgamiento de incentivos financieros para las micro, pequeñas y medianas empresas que contraten a trabajadores participantes del Programa por tiempo indeterminado o por un plazo mínimo de UN (1) año.

Que dicho incentivo consiste en el pago directo al teletrabajador contratado de una ayuda económica equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la remuneración acordada, con un tope máximo de PESOS QUINIENTOS ($ 500), la cual podrá ser descontada por las micro, pequeñas o medianas empresas como parte integrante del salario acordado.

Que un ordenamiento eficaz de las distintas políticas activas en materia de empleo impulsadas por este Ministerio, torna adecuado prever que los incentivos financieros para micro, pequeñas o medianas empresas del 'PROGRAMA TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFIO' se implementen a través de los instrumentos operativos previstos por el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL.

Que para el aprovechamiento de los sistemas informáticos actualmente operativos y para un mejor control de la gestión del Programa, resulta pertinente fijar, dentro del límite máximo previsto, en sólo DOS (2) valores los montos de las ayudas económicas a pagar a los teletrabajadores contratados, según su contratación sea a tiempo parcial o a tiempo completo.

Que asimismo, deviene necesario reglamentar las condiciones, plazos y modalidades que regularán la asignación y liquidación de las ayudas económicas a favor de los teletrabajadores contratados.

Que la Coordinación del 'PROGRAMA TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS.

UN NUEVO DESAFIO' ha tomado la intervención prevista por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1003/09, en su artículo 9º.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1003/09.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese que el incentivo financiero para micro, pequeñas o medianas empresas del 'PROGRAMA TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFIO', previsto por el inciso c) del artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1003/09, sólo podrá ser asignado para la contratación de trabajadores desocupados mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años que:

1) aprueben los cursos de formación profesional dictados en el marco del citado Programa;

2) no perciban la prestación dineraria de otros programas de empleo o formación profesional nacionales, provinciales o municipales, y 3) no sean titulares de prestaciones previsionales o por desempleo, ni de pensiones no contributivas.

Art. 2º

Establécese que las micro, pequeñas o medianas empresas participantes del 'PROGRAMA TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45.

AÑOS. UN NUEVO DESAFIO' que deseen acceder al incentivo financiero para la contratación de teletrabajadores deberán adherir al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06, y cumplir con las condiciones y procedimientos previstos por el citado Programa.

Art. 3º

Fíjase en único monto de PESOS QUINIENTOS ($ 500) la ayuda económica mensual que se abonará a los teletrabajadores contratados a tiempo completo por micro, pequeñas o medianas empresas en el marco del 'PROGRAMA TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45.

AÑOS. UN NUEVO DESAFIO'.

Art. 4º

Fíjase en único monto de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) la ayuda económica mensual que se abonará a los teletrabajadores contratados a tiempo parcial por micro, pequeñas o medianas empresas en el marco del 'PROGRAMA TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45.

AÑOS. UN NUEVO DESAFIO'.

Art. 5º

Establécese que el pago de la ayuda económica a los teletrabajadores contratados por micro, pequeñas o medianas empresas en el marco del 'PROGRAMA TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFIO' se realizará en forma mensual, a mes vencido y por un plazo máximo de NUEVE (9) meses.

Art. 6º

Establécese que los contratos laborales que celebraren las micro, pequeñas o medianas empresas del 'PROGRAMA TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFIO' con participantes o beneficiarios de otros programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, se regirán por las reglamentaciones de sus respectivos programas, no siendo de aplicación las disposiciones del presente régimen.

Art. 7º

A los efectos de la aplicación del 'PROGRAMA TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFIO', se considerarán micro, pequeñas o medianas empresas a aquellas que se encuadren en los parámetros establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA...

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