Resolución 213/2021

Fecha de publicación07 Julio 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2021

VISTO el Expediente EX-2021-41539493- -APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, la Ley N° 25.278 de Aprobación del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional de fecha 6 de Julio de 2000, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), el Decreto PEN N° 1.759/72 de fecha 27 de abril de1972, el Decreto PEN N° 504 de fecha 23 de julio de 2019, el Decreto PEN Nº 7 de fecha 11 de diciembre de 2019, el Decreto PEN Nº 50 de fecha 20 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa MAyDS N° 262 de fecha 28 de febrero de 2020 y la Resolución MAyDS N° 110 de fecha 12 de abril de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 12 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución MAyDS 110/2021 mediante la cual se establece el procedimiento de importación y exportación de los productos químicos detallados en el Anexo I, los que se encuentran sujetos al Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) conforme a la Ley Nº 25.278 que aprueba el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional.

Que el Anexo mencionado en el párrafo anterior, contempla el listado de productos químicos alcanzados por la Resolución citada.

Que dicho listado se encuentra conformado por el nombre de los productos químicos, número o números del Servicio de Resumenes Químicos (Número CAS, por sus siglas en Inglés), clasificación de las sustancias puras y de las mezclas o preparaciones y la categoría a la que corresponde el producto, si es de uso plaguicida o industrial.

Que respecto a la clasificación mencionada, la misma ha sido identificada de acuerdo al producto en particular incluyéndose Capítulos, partidas y subpartidas del Sistema Armonizado, posiciones arancelarias Nomenclador Común del Mercosur (NCM) y posiciones Sistema Informatico Malvina (SIM).

Que de acuerdo a lo solicitado por la Dirección General Aduanas, a los fines de una correcta implementación de la Resolución en trato, resulta conveniente modificar el Anexo I e identificar el listado de productos químicos a nivel de posiciones...

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