Resolución 212/2021

Fecha de publicación22 Julio 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2021

VISTO el EX-2020-34800748-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la RESOL-2020-397-APN-MT, la RESOL-2020-475-APN-MT y,

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES (SETIA) y la empresa ALPARGATAS SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, celebran un acuerdo directo, el cual obra en las páginas 1/2 del IF-2020-34833760-APN-MT de autos, en los términos del acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020, de fecha 27 de abril de 2020 y solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen prorrogar las suspensiones pactadas en el texto convencional tramitado bajo el EX-2020-27027273-APN-MT, homologado mediante RESOL-2020-513-APN-ST#MT, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que se deja indicado que en caso de corresponder, las partes deberán tener presente la vigencia de la Resolución ministerial N° 207/20 y sus normas modificatorias.

Que corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso asumido de mantener la nómina de personal, deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APNPTE y sus prorrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.

Que respecto a los aportes y contribuciones pactados sobre las asignaciones que se abonarán en los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); las partes deberán ajustarse a los términos de la RESOL-2020-397-APN-MT, prorrogada por la RESOL-2020-475-APN-MT.

Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por...

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