Resolución 2117/2022

Fecha de publicación12 Diciembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2022

VISTO el EX-2020-46426083-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional Campana) y la empresa FUMISTERIA SERSCAY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, celebran acuerdos directos obrantes en las páginas 2 y 3/5 del RE-2020-46425909-APN-DGDMT#MPYT de autos, ratificados por la empleadora en el RE-2021-81381038-APN-DGD#MT del EX-2021-81384259-APN-DGD#MT y por la entidad gremial central en el RE-2021-80898086-APN-DGD#MT del EX-2021-80898246-APN-DGD#MT, que tramitan conjuntamente con el principal, donde solicitan su homologación.

Que asimismo, en las páginas 1/5 del RE-2020-65332509-APN-DGD#MT del EX-2020-65332606-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal, obran nuevos acuerdos directos suscriptos entre las mismas partes precedentemente mencionadas, ratificados por la empleadora en el RE-2021-81381038-APN-DGD#MT del EX-2021-81384259-APN-DGD#MT y por la entidad gremial central en el RE-2021-80898086-APN-DGD#MT del EX-2021-80898246-APN-DGD#MT, que tramitan conjuntamente con el principal, donde solicitan su homologación.

Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge de los textos pactados.

Que asimismo pactan un aporte empresario con carácter extraordinario con destino a la obra social; dentro de los términos estipulados.

Que se deja indicado en relación con lo estipulado, que las partes deberán ajustarse a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 207/20.

Que a su vez, respecto a la vigencia prevista para los textos convencionales concertados, se hace saber que las partes podrán ser citadas por esta Autoridad de Aplicación para informar acerca del estado de situación.

Que asimismo, en caso de prorrogar las medidas aquí implementadas, deberán formalizarlo en nuevos acuerdos.

Que en torno al compromiso de no adoptar despidos, se señala que deberán ajustarse a los plazos previstos por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas.

Que a su...

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