Resolución 211/2022
Fecha de publicación | 10 Mayo 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2022
VISTO el EX-2021-95865921- -APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA) celebra un acuerdo directo con la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, obrante en las páginas 1/3 del RE-2021-95865170-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-95865921- -APN-DGDYD#JGM, el cual ha sido ratificado por las mencionadas partes conforme RE-2021-100961830-APN-DGDYD#JGM, RE-2021-112851710-APN-DGDYD#JGM y RE-2021-95865316-APN-DGDYD#JGM, donde solicitan su homologación.
Que en el referido texto convencional las partes convienen prorrogar las suspensiones de personal que hubieran acordado oportunamente en el EX-2020-33801351- -APN-DGDYD#JGM, homologadas por la RESOL-2020-629-APN-ST#MT, previendo el pago de una prestación no remunerativa, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado y de los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que, cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y trabajadores por razones de fuerza...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba