Resolución 2102-E.

Fecha de disposición02 Mayo 2017
Fecha de publicación02 Mayo 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 2102-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2017

VISTO el Expediente Nro. 5252/16 del registro del MINISTERIO, por el cual el INSTITUTO UNIVERSITARIO YMCA eleva el proyecto de Estatuto Académico para su aprobación, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 8° inciso a) del Decreto N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996 y 2° del Decreto N° 2450 de fecha 18 de noviembre de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del mencionado Decreto N° 2450 de fecha 18 de noviembre de 2015 se otorgó autorización provisoria para la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO YMCA.

Que conforme se establece en el artículo 2° del aludido decreto, la Institución Universitaria citada debe obtener la aprobación de su Estatuto Académico, de las carreras y de los planes de estudio respectivos en forma previa a dar comienzo a las actividades académicas.

Que del análisis realizado al proyecto de Estatuto Académico presentado por el INSTITUTO UNIVERSITARIO YMCA se concluye que su texto se ajusta a las previsiones de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, no existiendo observaciones que formular al mismo.

Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación del Estatuto Académico mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley de Educación Superior Nro. 24.521 y 8 inciso a) del Decreto N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Aprobar el Estatuto Académico del INSTITUTO UNIVERSITARIO YMCA que obra como Anexo (IF-2017-03484850-APN-DNGU#ME) de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto Académico del INSTITUTO UNIVERSITARIO YMCA, citado en el artículo anterior (IF-2017-03484850-APN-DNGU#ME).
ARTÍCULO 3° Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. -- Esteban José Bullrich.

ANEXO

ESTATUTO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO YMCA.

TÍTULO I: NATURALEZA, PERSONERÍA, SEDE Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1

El Instituto Universitario YMCA es una institución universitaria privada promovida por la Fundación YMCA, entidad constituida con el objeto de la creación de esta institución universitaria.

Artículo 2

El presente estatuto académico constituye la norma fundamental que rige el funcionamiento del Instituto Universitario YMCA y se encuentra en total consonancia con las normas nacionales que regulan el funcionamiento de las instituciones universitarias argentinas. Asimismo, se declara el respeto irrestricto de los principios contenidos en la Constitución Nacional, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otras convenciones internacionales que protegen los derechos fundamentales del ser humano.

Artículo 3

El Instituto Universitario tiene su sede principal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá establecer subsedes o extender su actividad a cualquier punto del país, dentro de las condiciones determinadas por la legislación vigente.

Artículo 4

El Instituto Universitario tiene por principios rectores la libertad, la justicia, la solidaridad y la excelencia, en el marco de un espíritu pluralista y humanista y contribuyendo a la construcción ciudadana responsable.

TÍTULO II: VISIÓN, MISIÓN, FINES Y OBJETIVOS

Artículo 5

El Instituto Universitario, como institución de educación superior, concentra su visión en la producción, enseñanza y difusión de conocimientos del más alto nivel en un clima de igualdad y pluralidad.

Artículo 6

En el marco de esa visión, el Instituto Universitario se propone la misión de contribuir al desarrollo humano y la educación en valores en el campo de las ciencias aplicadas a la actividad física.

Artículo 7

El Instituto Universitario se propone los siguientes fines:

  1. La búsqueda de la excelencia académica en un ámbito de libertad de expresión y diversidad de enfoques, estimulando la creación personal de modo metódico, el espíritu de observación e investigación y las cualidades que habilitan para actuar con idoneidad en la vida pública y privada.

  2. El estímulo de la creatividad y el espíritu de observación y análisis crítico, así como el respeto por la dignidad del hombre.

  3. El estímulo de la formación profesional y técnica, la promoción de la investigación, el desarrollo de la cultura, y la efectiva integración en la comunidad.

  4. El rechazo a toda clase de discriminación.

  5. La difusión del saber entre toda la población mediante adecuados programas de extensión cultural.

Artículo 8

Para cumplir tales fines, el Instituto Universitario postula los siguientes objetivos:

  1. Desarrollar actividades de docencia, procurando una virtuosa retroalimentación entre dicha función, la investigación y los servicios a la comunidad.

  2. Formar científicos, profesionales, docentes y técnicos que contribuyan a la solución de las necesidades sociales y el desarrollo sustentable del país y la región.

  3. Desarrollar actividades de investigación científica, humanística y tecnológica con el máximo nivel de excelencia, con criterio social y en un marco ético.

  4. Afirmar la identidad cultural de la Argentina en el contexto de la promoción y educación en valores.

  5. Contribuir a la resignificación social de la actividad física en el marco de la prevención de la salud y el mejoramiento de la calidad de vida.

  6. Promover el voluntariado activo como forma de contribuir a la construcción de una sociedad más solidaria.

  7. Mantener vinculación con los graduados, tendiendo a su perfeccionamiento y actualización, para lo cual organizará cursos especializados y toda otra actividad conducente a este objetivo. Además tomará medidas para facilitar su inserción laboral a través del desarrollo de relaciones con instituciones de diversa naturaleza.

  8. Promover una actitud de permanente autoevaluación de las acciones realizadas, a los efectos de garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia, analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones estableciendo medidas para su mejoramiento.

  9. Asegurar el perfeccionamiento docente en el área científica o profesional específica, en aspectos pedagógicos y en el desarrollo de una adecuada formación interdisciplinaria.

  10. Propender a una permanente y fluida articulación con los demás niveles de educación y con las demás Instituciones de Educación Superior.

TÍTULO III: GOBIERNO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO

Artículo 9

El gobierno y la administración del Instituto Universitario son ejercidos por:

  1. Consejo Superior.

  2. Consejo Honorario Asesor.

  3. Rectorado.

  4. Secretaria de Asuntos Académicos.

  5. Secretaría de Asuntos Administrativos.

  6. Secretaría de Investigación y Desarrollo.

Del Consejo Superior

Artículo 10

La autoridad máxima del Instituto Universitario es el Consejo Superior. El mismo será presidido por el Rector y estará integrado por el Secretario de Asuntos Académicos, el Secretario de Asuntos Administrativos, el Secretario de Investigación y Desarrollo, tres Profesores elegidos en forma directa por los Profesores del Instituto y un representante designado por el Consejo de Administración de la Fundación YMCA, el cual deberá contar con título universitario.

Artículo 11

El Instituto Universitario deberá mantener actualizado el padrón de Profesores, a fin de que el claustro pueda elegir a sus representantes en el Consejo Superior. A tal efecto, deberá convocar cada dos (2) años a elecciones abiertas y con voto secreto, en las cuales se elegirán representantes de Profesores titulares y suplentes. Los representantes que resultaren elegidos durarán dos (2) años en sus funciones. En caso de licencia superior a seis (6) meses, serán reemplazados por los representantes suplentes, de acuerdo con el orden resultante en la elección. El padrón de Profesores estará integrado por todos los Profesores de cualquier categoría que tengan una antigüedad mínima de un (1) año en el Instituto Universitario, con excepción del primer padrón, que al único efecto de realizar la primera elección, estará integrado por toda la planta docente sin tener en cuenta su antigüedad.

Artículo 12

Las decisiones del Consejo Superior serán adoptadas por mayoría simple de los miembros presentes, siempre que exista el quórum necesario, para lo cual se requerirá la presencia de al menos la mitad más uno de los integrantes del cuerpo. En caso de ausencia del Rector, el Consejo Superior será presidido por el Secretario de Asuntos Académicos. Quien presida las sesiones tendrá voz y voto y, en caso de empate, tendrá voto doble. El...

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