Resolución 21. RESOL-2019-21-APN-SCE#MPYT

Fecha de disposición12 Marzo 2019
Fecha de publicación12 Marzo 2019
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución 21/2019

RESOL-2019-21-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-28337396- -APN-DGD#MP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, las firmas POLIRESINAS SAN LUIS S.A. y PLAQUIMET S.A. solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de resinas poliéster insaturadas alcídicas sin aceite, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3907.91.00.

Que mediante la Resolución N° 46 de fecha 26 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se declaró procedente la apertura de la investigación por presunto dumping del producto en cuestión originario de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio, dependiente de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, elevó con fecha 28 de diciembre de 2018, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping determinando que, habría elementos de prueba que permiten determinar preliminarmente la existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación de resinas de poliéster insaturadas alcídicas sin aceite, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigación es de ONCE COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (11,67 %) para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto en cuestión originario de la REÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que, en el marco del Artículo 21 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la ex SECRETARÍA DE COMERCIO remitió copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de dicha Secretaría.

Que, por su parte, la mencionada COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 2130 de fecha 11 de febrero de 2019, determinando preliminarmente que la rama de producción nacional...

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