Resolución 21/2019

Fecha de publicación28 Agosto 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2019

VISTO el Expediente N° 1.527.046/12 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 26.377 y N° 27.430, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012, la Resolución de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N° 158 de fecha 27 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012, se homologó, con los alcances previstos en las Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE JUJUY.

Que por la Resolución de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N° 158 de fecha 27 de mayo de 2019, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1° de marzo del 2019 y del 1° de julio del 2019, hasta el 30 de septiembre de 2019.

Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales, dispuestas en el titulo VI de la Ley N° 27.430 y del Decreto N° 128/19, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las mismas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los convenios de corresponsabilidad Gremial.

Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes...

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