Resolucion 21

Fecha de disposición06 Marzo 2007
Fecha de publicación06 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31109

Expediente N° 1.112.036/05

BUENOS AIRES, 19 de enero de 2007.

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 20/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 134/07.

-- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación -D.N.R.T.

e. 6/3 N° 537.155 v. 6/3/2007 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 21/2007

Registro N° 115/07

Bs. As., 11/1/2007

VISTO el Expediente N° 1.169.137/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 50/51 y 56 del Expediente de referencia, obran respectivamente, el Acuerdo y Acta Complementaria celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical y la CRUZ ROJAARGENTINA (Sede Central), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes ponen fin a diversos reclamos efectuados por los trabajadores y fijan condiciones de trabajo para el personal que depende de la sede central de la CRUZ ROJA ARGENTINA.

Que con relación a los listados de personal acompañados en la grilla obrante a fojas 52/55 de autos, se advierte que los mismos no son materia de homologación por parte de esta Autoridad Laboral.

Que los términos de lo convenido son obligatorios como Acuerdo Marco de Carácter Colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárase...

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