Resolucion 21/2007 -anses

Fecha de disposición19 Enero 2007
Fecha de publicación19 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31077

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.077 21Viernes 19 de enero de 2007

Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema único de Asignaciones Familiares.

Que la Resolución D.E.-N.Nº 972/05 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema único de Asignaciones Familiares a los empleadores.

Que la Resolución D.E.-N.Nº 344/05 establece que las asignaciones familiares para las trabajadoras que se encuentren gozando la licencia por maternidad o la inicien en el mes de inclusión formal al Sistema único de Asignaciones Familiares serán abonadas por los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta la finalización de la licencia gozada, inclusive.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 30.036 de fecha 15 de septiembre de 2005.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N.Nº 972/05

Por ello,

EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del periodo mensual devengado correspondiente a septiembre de 2006.

Art. 2º

Todos los empleadores incluidos formalmente al Sistema único de Asignaciones Familiares por la presente Resolución que tengan bajo relación de dependencia trabajadoras que estén gozando o inicien su licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 en el mes de septiembre de 2006, deberán continuar abonando las asignaciones familiares correspondientes a las citadas trabajadoras, a través del Sistema de Fondo Compensador, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 gozada por las dependientes, inclusive.

Los empleadores mencionados en el presente artículo, podrán compensar únicamente el monto de todas las asignaciones familiares abonadas a las trabajadoras que perciban la asignación...

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