Resolución 21/2021

Fecha de publicación08 Marzo 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2021

VISTO el EX-2020-36192996- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-627-APN-ST#MT, la RESOL-2020-893-APN-ST#MT, la RESOL-2020-1336-APN-ST#MT, la RESOL-2020-1340-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas cuyos datos lucen consignados en el IF-2020-88047390-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-36192996- -APN-MT han solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P Y A), por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, por el sector empleador.

Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2020-88047390-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-36192996- -APN-MT.

Que el referido acuerdo marco obra agregado en el IF-2020-29637012-APN-MT del EX-2020-29636353- -APN-MT, fue homologado por la RESOL-2020-627-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 895/20 y sus prórrogas tramitaron en los EX-2020-33605404- -APN-DGDMT#MPYT, EX-2020-45696732- -APN-DGDMT#MPYT Y EX-2020-64257454- -APN-DGD#MT y fueron homologadas por la RESOL-2020-893-APN-ST#MT, la RESOL-2020-1336-APN-ST#MT y la RESOL-2020-1340-APN-ST#MT.

Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos en el RE-2021-01531177-APN-DGD#MT del expediente EX-2021-01531278- -APN-DGD#MT y que obra agregado en el orden 12 del EX-2020-36192996- -APN-MT.

Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de igual monto, plazo y condiciones que éste.

Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se...

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