Resolución 209/2020
Fecha de publicación | 09 Junio 2020 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2020
VISTO el EX-2019-44029991- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), a Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 7, páginas 3/9 del IF-2019-51988325-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-49856503- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-44029991- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 27 de mayo de 2019, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y las empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA y QUÍMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el orden N° 3, páginas 3/7 del IF-2019-73136632-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-73047320- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-44029991- -APN-DGDMT#MPYT, obra un nuevo acuerdo celebrado por las mismas partes, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 136/95 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter de las asignaciones y gratificaciones pactadas en los acuerdos indicados, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas en los acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de...
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