Resolución 140/2010

Fecha de disposición17 Junio 2010
Fecha de publicación17 Junio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31926

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Que en relación con el aspecto personal de la propuesta, la Dirección de Normalización concluyó que el peticionante no cumple con las exigencias contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones en atención a no haber acompañado el Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL, lo cual conlleva a no tener por cumplido el requisito impuesto por el artículo 45 inciso d) de la Ley de Radiodifusión.

Que del informe sobre los aspectos culturales y de programación elaborado por la Coordinación Espectro y Normativa se colige que la propuesta no alcanza las condiciones de admisibilidad señaladas en el artículo 10.5 del Pliego de Bases y Condiciones, toda vez que no se encuentran debidamente confeccionadas y certificadas las planillas Nº 5 y Nº 6 'GRILLA DE PROGRAMACION' y 'ORIGEN DE LA PRODUCCION', exigidas por el artículo 8º del referido pliego.

Que de la intervención efectuada a la Dirección General Administración, Finanzas y Recursos Humanos surge que el peticionante no acompañó la documentación exigida por el artículo 6º del mencionado pliego, lo cual conlleva a no tener por cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 45 inciso c) de la Ley Nº 22.285 relativo a la capacidad patrimonial.

Que asimismo cabe destacar que el peticionante no abonó la totalidad del monto correspondiente a la compra del pliego, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 9º de la Resolución Nº 215/SG/04.

Que bajo tales antecedentes, no resulta plausible dar curso favorable a la solicitud de adjudicación de licencia efectuada por el señor CARRICONDO.

Que la Comisión de Preadjudicación designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, evaluó el resultado de los análisis y estudios efectuados, a la luz de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y de las definiciones que el mismo contiene sobre la admisibilidad e inadmisibilidad de las ofertas.

Que la citada Comisión arribó a la conclusión de que la propuesta formulada por el peticionante no reúne los requisitos exigidos para que aquél acceda a la titularidad de la licencia en cuestión, entendiendo procedente su rechazo, por resultar inadmisible.

Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado.

Que en virtud del dictado de medidas cautelares comunicadas a este organismo, se ha ordenado la suspensión, aplicación, y realización de hechos que impliquen poner en ejercicio la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el artículo 156 de la suspendida ley dispone que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL deberá elaborar sus reglamentos en un plazo máximo de ciento ochenta días, debiendo hasta la ocurrencia de dicho extremo aplicar la normativa vigente al momento de la sanción de la Ley Nº 26.522, en cuanto fuera compatible.

Que por su parte el artículo 164 de la Ley Nº 26.522 estableció que cumplidos los plazos citados en el considerando precedente, la Ley Nº 22.285, sus normas posteriores dictadas en consecuencia, entre otras, quedarían derogadas.

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL inició sus funciones a partir del día 10 de diciembre de 2009, conforme lo dispuso el Decreto Nº 1525/09 y los miembros de su Directorio fueron nombrados con el dictado de los Decretos Nros. 1974/09 y 66/10, normas éstas anteriores a la suspensión referida.

Que en tal situación el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha sido reemplazado, como autoridad en materia de regulación de servicios de radiodifusión, por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que en consecuencia, sin perjuicio de las medidas cautelares prenotadas, la Ley Nº 26.522 no ha sido derogada, sino suspendida en su aplicación, por lo que corresponde a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL aplicar la Ley Nº 22.285 y sus normas complementarias, hasta tanto se resuelvan los planteos judiciales relacionados con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

la suspensión de la Ley Nº 26.522 impone la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 22.285 por parte de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual'.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 39 y 98 de la Ley Nº 22.285, 1º del Decreto 1974 de fecha 10 de diciembre de 2009 y 1º del Decreto 66 de fecha 14 de enero de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházase la solicitud de adjudicación directa de una licencia efectuada por el senior Flector Demetrio CARRICONDO (D.N.I. Nº 10.658.910) para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la localidad de SAN RAFAEL, provincia de MENDOZA, en atención a las razones expuestas en los considerandos.

ARTICULO 2º

Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 3º

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO,

Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 17/06/2010 Nº 65480/10 v. 17/06/2010 AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución Nº 140/2010

Bs. As., 3/6/2010

VISTO el Expediente del Registro del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR