Resolución 145/2010

Fecha de publicación16 Junio 2010
Fecha de disposición16 Junio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31926

Bs. As., 3/6/2010

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1624.00.0/06, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Orfelina del Carmen SALAZAR, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de TAQUIMILAN, provincia del NEUQUEN, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión'.

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por esta AUTORIDAD FEDERAL.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96.

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución SG Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06 se convocó a las personas físicas y jurídicas en general, con exclusión de aquellos emplazados en las localizaciones específicamente consignadas en su Anexo III, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4 inc. d) del Decreto 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de TAQUIMILAN, provincia del NEUQUEN, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Que las áreas pertinentes han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, culturales y técnicos de las propuestas concurrentes, practicando un detallado análisis de las mismas en relación con las condiciones y requisitos antes citados.

Que del informe sobre los aspectos culturales y de programación elaborado por la Coordinación de Espectro y Normativa se colige que la propuesta cumple con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones.

Que de la evaluación jurídico-personal efectuada por la Dirección de Normalización surge que la peticionante ha dado acabado cumplimiento con lo pertinente requerido por el Pliego de Bases y Condiciones.

Que la Dirección General de Administración de Finanzas y Recursos Humanos ha concluido que no es posible realizar la evaluación patrimonial ya que no se ha dado cumplimiento con todos los requisitos establecidos por el artículo 6º del Pliego de Bases y Condiciones, no resultando posible determinar si la peticionante acredita capacidad patrimonial, el origen de los fondos, y su situación fiscal y previsional, conforme lo dispuesto por el artículo 45, incisos c) y e) de la Ley 22.285 de Radiodifusión.

Que por otro lado, la Resolución Nº 215/SG/04 fija en la suma de $1.000 (PESOS MIL) el valor del mencionado pliego, habiendo otorgado facilidades de pago para su adquisición conforme lo dispuesto en su artículo 9º.

Que el art. 4.5 del referido pliego dispone que al momento de formular la solicitud, el peticionante deberá acompañar la boleta de depósito en concepto de adquisición del pliego.

Que sin embargo, no se encuentran agregados a los presentes actuados los comprobantes de las boletas de depósito que acrediten la cancelación del monto total correspondiente a la localidad y categoría en cuestión, por la compra del referido pliego, incumpliendo la normativa mencionada, obrando únicamente una boleta por un monto de PESOS CIEN ($100).

Que a pesar de habérsele requerido a la peticionante la documentación faltante a fin de subsanar las deficiencias señaladas anteriormente, ésta no la acompañó.

Que por todo lo expuesto, la propuesta en análisis no se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por los artículos 4.5 y 6 del Pliego de Bases y Condiciones, y por el artículo 45 incisos c) y e) de la Ley de Radiodifusión.

Que la Comisión de Preadjudicación designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08 ha concluido que la presentación efectuada por la señora SALAZAR no reúne los requisitos exigidos para que aquel acceda a la titularidad de la licencia en cuestión, entendiendo procedente su rechazo, por resultar inadmisible.

Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo oportunamente elevado se encuentra aprobado.

Que por todo lo expuesto, puede...

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