Resolución 162/2010

Fecha de publicación16 Junio 2010
Fecha de disposición16 Junio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31926

Que, en virtud del dictado de medidas cautelares comunicadas a este Organismo, se ha ordenado la suspensión, aplicación, y realización de hechos que impliquen poner en ejercicio la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el artículo 156 de la suspendida ley dispone que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL deberá elaborar sus reglamentos en un plazo máximo de ciento ochenta días, debiendo hasta la ocurrencia de dicho extremo aplicar la normativa vigente al momento de la sanción de la Ley Nº 26.522, en cuanto fuera compatible.

Que, por su parte el artículo 164 de la Ley Nº 26.522 estableció que cumplidos los plazos citados en el considerando precedente, la Ley Nº 22.285, sus normas posteriores dictadas en consecuencia, y el artículo 65 de la Ley Nº 23.696 --que fundamenta el andamiaje jurídico que integra el Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada--, entre otras, quedarían derogadas.

la suspensión de la Ley Nº 26.522 impone la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 22.285 por parte de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual', concluyendo que correspondía a este Organismo dictar el acto administrativo de adjudicación de una licencia para el servicio de FM, cuya solicitud de adjudicación directa fue incoada en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada.

Que, tomando en consideración los antecedentes reseñados, se señala por procedente que el artículo 39 inc. a) de la Ley Nº 22.285 establece que: 'Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional, por el procedimiento del concurso público sustanciado por el Comité Federal de Radiodifusión en el caso de tratarse de servicios de radiodifusión sonora o de televisión'.

Que, consecuentemente las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia deberían, de acuerdo con el sistema legal aprobado por la Ley Nº 22.285, ser adjudicadas por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, previa sustanciación de concursos públicos convocados al efecto por el entonces COMITE FEDERAL.

Que, a través de la Ley Nº 23.696 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las medidas necesarias, hasta el dictado de una nueva ley de radiodifusión, para regular el funcionamiento de aquellos medios que no se encontraran encuadrados en las disposiciones vigentes hasta el momento de sanción de esa ley de emergencia.

Que, el PODER EJECUTIVO NACIONAL implementó, en virtud de las facultades acordadas por el artículo 65 de la Ley Nº 23.696, el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, a través del dictado de los Decretos Nros. 1144/96 --modificado y complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98, respectivamente-- y 883/01.

Que, el Decreto Nº 310/98, a través del cual se complementó el citado régimen de normalización, y en cuyo marco fue convocado el concurso público al que nos venimos refiriendo, modificó el sistema de adjudicación de licencias establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, toda vez que su artículo 4º dispuso que, a los efectos de la normalización de los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, las licencias serían adjudicadas por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION: a) mediante concurso público, para las estaciones categorías A, B, C y D; b) mediante adjudicación directa para las estaciones de categorías E, F y G.

Que, consecuentemente, se dictó la Resolución Nº 16-COMFER/99 por la cual se procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones que regirían tanto los procedimientos concursales cuanto las solicitudes de adjudicación directa de licencias; a fijar el valor de los pliegos y a establecer los requisitos formales que debían reunir las presentaciones tendientes a incorporarse al Régimen de Normalización.

Que posteriormente, por Resolución Nº 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos públicos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.

Que, ulteriormente, y efectos de cumplir las órdenes judiciales notificadas, se procedió a suspender y aplazar las fechas fijadas en el cronograma mencionado anteriormente, dictándose diversas resoluciones por las que se establecieron nuevas fechas para llevar a cabo tanto la apertura de los concursos públicos como la presentación de peticiones de adjudicación directa de licencias.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el concurso público para la adjudicación de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de BAHIA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES, aprobado por Resolución Nº 16-COMFER/99, modificado por su similar Nº 189-COMFER/99, estableció los requisitos de fondo y forma que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que tales requerimientos se relacionan, en algunos casos con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de las licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento concursal.

Que de la revisión efectuada puede concluirse que los informes que antecedieron al...

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