Resolución 208/2023

Fecha de publicación09 Febrero 2023
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2023

VISTO el EX-2022-138530908-APN-GG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 23.052 y sus modificatorias, los Decretos N° 828 de fecha 16 de marzo de 1984 y sus modificatorias, N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020 y Nº 183 de fecha de 12 de abril de 2022 y la Resolución INCAA N.º 1238-E de fecha 26 de septiembre de 2022, N.º 1566-E de fecha 29 de noviembre de 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que atento a lo establecido en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica.

Que en su artículo 20 se establece que ninguna película de largometraje, de producción argentina o extranjera, podrá ser exhibida en las salas cinematográficas sin tener el certificado de exhibición otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES; y que para ser difundidas a través de otros medios audiovisuales, terrestres o satelitales, sus empresas comercializadoras deberán gestionar la autorización correspondiente que para estos medios, disponga el INCAA.

Que la Ley N° 23.052 establece en su artículo 2° que “…En el Instituto Nacional de Cinematografía funcionará un sistema de calificación de películas cinematográficas que se pretenda exhibir en la Capital Federal y demás territorios federales, el que deberá ser integrado por representantes de los organismos competentes del Estado en lo que se refiere a la cultura, educación y protección de la minoridad y en el caso de incluirse representantes de instituciones privadas, por personal con reconocida idoneidad profesional…”.

Que el Decreto N° 828/1984 tipifica las funciones de la COMISIÓN ASESORA DE EXHIBICIONES CINEMATOGRÁFICAS, y en su artículo 2° establece que ninguna película argentina o extranjera podrá ser exhibida públicamente sin el certificado expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que el Decreto estipula que los miembros que se refieren a los siguientes organismos: Ministerio de Educación, Secretaría Nacional de Niñez, Familia y Adolescencia, Ministerio de Cultura y Ministerio del Interior “no dará erogación alguna por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, debiendo recaer esa representación en funcionarios que integren el plantel de...

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