Resolución 72/2010

Fecha de la disposición11 de Junio de 2010

Fíjase el monto máximo del programa o proyecto de inversión que podrá aprobar directamente el organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas.

Bs. As., 8/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0149233/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 24.354, el Decreto Nº 720 del 22 de mayo de 1995, la Resolución Nº 175 del 15 de octubre de 2004 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 720 del 22 de mayo de 1995 designó a la ex SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRASY SERVICIOS PUBLICOS, actual SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS, como la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.354.

Que en virtud de ello esta SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA se encuentra facultada para dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias, para la debida implementación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (S.N.I.P.).

Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS por el Artículo 11 de la Ley Nº 24.354 y el Artículo 12 del Decreto Nº 720/95 está facultada para fijar el monto máximo del programa o proyecto de inversión que podrá aprobar directamente el organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas (P.N.I.P.).

Que por las Resoluciones Nros. 175 del 15 de octubre de 2004, 108 del 27 de mayo de 2005, 21 del 25 de enero de 2007 y 171 del 8 de octubre de 2008 la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actualizó sucesivamente los montos referidos para los sucesivos Planes Nacionales de Inversiones Públicas, siendo el monto actual de PESOS DIECINUEVE MILLONES ($ 19.000.000), el cual resulta ser un valor sustancialmente inferior al tope establecido por la normativa.

Que es necesario fijar un nuevo monto en concordancia con el incremento verificado en la inversión pública nacional, a fin de agilizar la operatoria del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (S.N.I.P.).

Que el Artículo 11 de la Ley Nº 24.354 establece que el monto máximo no podrá superar en ningún caso el UNO POR MIL (1) del presupuesto anual de inversión pública nacional correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior.

Que el monto de crédito inicial por inversión pública nacional para el año 2009 es de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 34.595.300.000), monto que se obtiene de consolidar el crédito inicial de Inversión Real Directa, de Transferencias de Capital y de Inversión de Organismos no presupuestarios, Empresas Públicas y Fondos Fiduciarios.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Artículos y 12 del Decreto Nº 720/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjase el monto máximo de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) del programa o proyecto de inversión que podrá aprobar directamente el organismo o ente iniciador para su inclusión en el...

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