Ley 24354
Fecha de disposición | 29 Agosto 1994 |
Fecha de publicación | 29 Agosto 1994 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 27963 |
SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS
Ley Nº 24.354
Creación. Sector Público Nacional. Inversión Pública Nacional.
Sancionada: Julio 28 de 1994.
Promulgada Parcialmente: Agosto 22 de 1994.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Créase el Sistema Nacional de Inversiones Públicas cuyos objetivos son la iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de inversión pública nacional y la formulación anual y gestión del plan nacional de inversiones públicas.
A los efectos del cumplimiento de la presente ley, se entiende por jurisdicción cada una de las siguientes unidades institucionales en el orden nacional:
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Poder Legislativo Nacional y órganos de control;
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Poder Judicial de la Nación;
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Poder Ejecutivo Nacional.
Sector Público Nacional: el conjunto de todas las jurisdicciones de la administración nacional conformado por la administración central y los organismos descentralizados, sean o no autárquicos, incluyendo las instituciones de seguridad social, el Banco Central de la República Argentina, los bancos públicos nacionales y organismos autárquicos de carácter financiero del Estado Nacional; las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, y los entes binacionales que integre el Estado Nacional.
Inversión Pública Nacional: La aplicación de recursos en todo tipo de bienes y de actividades que incrementen el patrimonio de las entidades que integran el sector público nacional, con el fin de iniciar, ampliar, mejorar, modernizar, reponer o reconstruir la capacidad productora de bienes o prestadora de servicios.
Proyecto de inversión pública: Toda actividad del sector público nacional, que implique la realización de una inversión pública.
Ciclo de vida de los proyectos de inversión: El proceso que comprende las siguientes etapas y subetapas:
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Preinversión:
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Identificación inicial y diseño preliminar.
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Formulación y evaluación integrada, que contemple los aspectos socioeconómicos, financieros, técnicos e institucionales.
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Estudios de factibilidad o impacto ambiental en los proyectos que se detallan en el Anexo I de esta ley. En ese caso, las normas y los procedimientos deberán ajustarse a los establecido en el Anexo II de esta ley. (Texto en negrita observado por el Decreto Nacional Nº 1427/94 B.O 29/8/1994)
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Análisis de financiamientos alternativos.
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Programación de la ejecución, en uno o más ejercicios financieros;
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Inversión:
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Decisión sobre la inclusión en el plan nacional de inversiones públicas y en el presupuesto nacional.
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Gestión o ejecución de la inversión y control concomitante o seguimiento de los avances físicos y financieros.
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Puesta en marcha o aplicación de prueba de los activos en las actividades de producción de cada jurisdicción o entidad pública.
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Control o evaluación ex post:
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Medición de los resultados.
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Comparación de los resultados con los objetivos, con ponderación de los desvíos.
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Interpretación y propuesta de correcciones o mejoras.
Plan nacional de inversiones públicas: el conjunto de programas y proyectos de inversión pública que hayan sido propuestos para su ejecución.
Inventario de proyectos de inversión pública: el sistema de información que contendrá los proyectos de inversión pública identificados por los organismos responsables, con su formulación y evaluación.
Sistema Nacional de Inversiones Públicas: el conjunto de principios, la organización, las normas, los procedimientos y la información necesarios para la formulación y gestión del plan nacional de inversiones públicas y el mantenimiento y actualización del inventario de proyectos de inversión pública.
La aplicación de la presente ley a las jurisdicciones enunciadas en los incisos a) y b) de este artículo, sólo tendrá lugar una vez que las autoridades respectivas hayan adherido formalmente al régimen instaurado por la misma.
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Estarán sujetos a las disposiciones de la presente ley, de las reglamentaciones que de ellas deriven y de las metodologías que se establezcan a través del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, todos los proyectos de inversión de los organismos integrantes del sector público nacional así como los de las organizaciones privadas o públicas que requieran para su realización de transferencias, subsidios, aportes, avales, créditos y/o cualquier tipo de beneficios que afecten en forma directa o indirecta al patrimonio público nacional, con repercusión presupuestaria presente o futura, cierta o contingente.
El Poder Ejecutivo nacional dispondrá la creación del órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas en el ámbito de la Secretaría de Programación Económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Serán funciones del órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas:
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Establecer y elaborar sobre la base de las políticas nacionales y sectoriales y según criterios generales e internacionalmente aceptados, las metodologías, precios de cuenta, indicadores pertinentes y criterios de decisión a utilizar en la formulación y evaluación de los programas y proyectos de inversión pública;
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Coordinar las acciones a seguir para...
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