Ley 24354

Fecha de disposición29 Agosto 1994
Fecha de publicación29 Agosto 1994
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta27963

SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS

Ley Nº 24.354

Creación. Sector Público Nacional. Inversión Pública Nacional.

Sancionada: Julio 28 de 1994.

Promulgada Parcialmente: Agosto 22 de 1994.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Créase el Sistema Nacional de Inversiones Públicas cuyos objetivos son la iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de inversión pública nacional y la formulación anual y gestión del plan nacional de inversiones públicas.

ARTICULO 2º

A los efectos del cumplimiento de la presente ley, se entiende por jurisdicción cada una de las siguientes unidades institucionales en el orden nacional:

  1. Poder Legislativo Nacional y órganos de control;

  2. Poder Judicial de la Nación;

  3. Poder Ejecutivo Nacional.

    Sector Público Nacional: el conjunto de todas las jurisdicciones de la administración nacional conformado por la administración central y los organismos descentralizados, sean o no autárquicos, incluyendo las instituciones de seguridad social, el Banco Central de la República Argentina, los bancos públicos nacionales y organismos autárquicos de carácter financiero del Estado Nacional; las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, y los entes binacionales que integre el Estado Nacional.

    Inversión Pública Nacional: La aplicación de recursos en todo tipo de bienes y de actividades que incrementen el patrimonio de las entidades que integran el sector público nacional, con el fin de iniciar, ampliar, mejorar, modernizar, reponer o reconstruir la capacidad productora de bienes o prestadora de servicios.

    Proyecto de inversión pública: Toda actividad del sector público nacional, que implique la realización de una inversión pública.

    Ciclo de vida de los proyectos de inversión: El proceso que comprende las siguientes etapas y subetapas:

  4. Preinversión:

    1. Identificación inicial y diseño preliminar.

    2. Formulación y evaluación integrada, que contemple los aspectos socioeconómicos, financieros, técnicos e institucionales.

    3. Estudios de factibilidad o impacto ambiental en los proyectos que se detallan en el Anexo I de esta ley. En ese caso, las normas y los procedimientos deberán ajustarse a los establecido en el Anexo II de esta ley. (Texto en negrita observado por el Decreto Nacional Nº 1427/94 B.O 29/8/1994)

    4. Análisis de financiamientos alternativos.

    5. Programación de la ejecución, en uno o más ejercicios financieros;

  5. Inversión:

    1. Decisión sobre la inclusión en el plan nacional de inversiones públicas y en el presupuesto nacional.

    2. Gestión o ejecución de la inversión y control concomitante o seguimiento de los avances físicos y financieros.

    3. Puesta en marcha o aplicación de prueba de los activos en las actividades de producción de cada jurisdicción o entidad pública.

  6. Control o evaluación ex post:

    1. Medición de los resultados.

    2. Comparación de los resultados con los objetivos, con ponderación de los desvíos.

    3. Interpretación y propuesta de correcciones o mejoras.

    Plan nacional de inversiones públicas: el conjunto de programas y proyectos de inversión pública que hayan sido propuestos para su ejecución.

    Inventario de proyectos de inversión pública: el sistema de información que contendrá los proyectos de inversión pública identificados por los organismos responsables, con su formulación y evaluación.

    Sistema Nacional de Inversiones Públicas: el conjunto de principios, la organización, las normas, los procedimientos y la información necesarios para la formulación y gestión del plan nacional de inversiones públicas y el mantenimiento y actualización del inventario de proyectos de inversión pública.

    La aplicación de la presente ley a las jurisdicciones enunciadas en los incisos a) y b) de este artículo, sólo tendrá lugar una vez que las autoridades respectivas hayan adherido formalmente al régimen instaurado por la misma.

ARTICULO 3º

Estarán sujetos a las disposiciones de la presente ley, de las reglamentaciones que de ellas deriven y de las metodologías que se establezcan a través del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, todos los proyectos de inversión de los organismos integrantes del sector público nacional así como los de las organizaciones privadas o públicas que requieran para su realización de transferencias, subsidios, aportes, avales, créditos y/o cualquier tipo de beneficios que afecten en forma directa o indirecta al patrimonio público nacional, con repercusión presupuestaria presente o futura, cierta o contingente.

ARTICULO 4º

El Poder Ejecutivo nacional dispondrá la creación del órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas en el ámbito de la Secretaría de Programación Económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 5º

Serán funciones del órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas:

  1. Establecer y elaborar sobre la base de las políticas nacionales y sectoriales y según criterios generales e internacionalmente aceptados, las metodologías, precios de cuenta, indicadores pertinentes y criterios de decisión a utilizar en la formulación y evaluación de los programas y proyectos de inversión pública;

  2. Coordinar las acciones a seguir para...

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