Resolución 207/2019

Fecha de publicación12 Abril 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2019

VISTO el EX-2019-00595084-APN-SSTA#MTR, las Leyes Nº 23.966, Nº 27.430 y N° 25.031; los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 1122 y N° 1123, ambos de fecha 29 de diciembre de 2017, y Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018; las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Nº 37 de fecha 13 de febrero de 2013, Nº 843 de fecha 13 de agosto de 2013, Nº 39 de fecha 5 de febrero de 2014, N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015, N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015, todas ellas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 y N° 197 de fecha 7 de diciembre de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 975 de fecha 30 de octubre de 2018, N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018, N° 16 de fecha 10 de enero de 2019 y Nº 178 de fecha 28 de marzo de 2019, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y Nº 3 de fecha 11 de enero de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas, denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS que fueron modificadas, en último término, por la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del Decreto N° 678 del 30 de mayo de 2006, disponiendo a través de su artículo 1° facultar al Ministro de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General para que se transfieran al fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en los términos del artículo 4° del Decreto Nº 652 del 19 de abril de 2002 y del artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.

Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.

Que mediante el artículo 9° de la Resolución N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso calcular semestralmente, en base a la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo y/o Subgrupo de Tarificación, variables tales como Factor de Nocturnidad, Horas de Feriados, Velocidad Comercial, entre otros, todo ello a efectos del cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que conforme el artículo 4° de la Resolución N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se estipuló que las...

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