Resolución 205/2010

Fecha de publicación08 Junio 2010
Fecha de disposición08 Junio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31919

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, el Artículo 22 del Decreto Nº 1474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificaciones y el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Resolución 205/2010

Requisitos necesarios para la obtención de la Certificación de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) para neumáticos reconstituidos.

Bs. As., 3/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0161713/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.449 estableció en su Artículo 28 que todo componente o pieza destinada a repuestos de vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, definidos como autopartes de seguridad que se fabriquen en el país o se importen, para poder ser libradas a la comercialización en el mercado de reposición, exclusivamente, deben cumplir las condiciones de seguridad activa y pasiva conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación.

Que el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449, al establecer pautas en materia de seguridad determina que las Autopartes de Seguridad no producidas como provisión normal del modelo de vehículo automotor, acoplado y semiacoplado, que se fabriquen en el país o se importen para el mercado de reposición, exclusivamente, serán certificadas como repuesto no original por la Autoridad Competente.

Que el Decreto Nº 779/95 determina que deberán inscribirse en los registros específicos que establezca la Autoridad Competente, entre otros, los fabricantes e importadores de componentes, piezas y otros elementos de seguridad destinados a repuestos de los vehículos, acoplados y semiacoplados, como así también los reconstructores.

Que por dicho decreto se instruye a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA entonces dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para el otorgamiento de la Certificación de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S).

Que por la Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se crean en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS los Registros específicos para la inscripción, a los que se refiere el Decreto Nº 779/95.

Que en el Anexo l de la Resolución Nº 838/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA se establecen los datos que habrán de consignarse para la inscripción en estos Registros.

Que el inciso j) del Artículo 1º del Decreto Nº 660 de fecha 1 de agosto de 2000, establece cuáles son las autopartes, incluidos los neumáticos, tanto para la producción como para el mercado de reposición.

Que la presente resolución, a la vez que pone especial énfasis en la defensa de la seguridad de los consumidores, es coherente con las mejores prácticas internacionales en esta materia.

Que, en este contexto, corresponde definir los requisitos necesarios para la obtención de la Certificación de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) para neumáticos reconstruidos, por parte de reconstructores de neumáticos e importadores de los mismos.

Que, asimismo, resulta conveniente que la Autoridad de Aplicación, a los efectos del otorgamiento de la Certificación de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) para neumáticos reconstruidos, pueda dar validez a Reglamentos de Seguridad Vehicular reconocidos internacionalmente.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrógase por el término de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la suspensión establecida en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 7 de fecha 7 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º

Prorrógase por el término de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, lo establecido en los Artículos 3º a 14 de la Resolución Nº 7/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Art. 3º

La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su firma.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Eduardo D. Bianchi.

Que, en este sentido, el Artículo 28 de la Ley Nº 24.449 establece que puede darse validez total o parcial a homologaciones de neumáticos reconstruidos otorgadas por otros países.

Que por aplicación de los principios de economía, eficacia y eficiencia que han de regir los actos administrativos resulta adecuado que; con relación a aquellos neumáticos reconstruidos que cuenten con certificados emitidos por los Organismos Certificadores Reconocidos por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, conforme TRANS/WP 29/343, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA acepte su validez mediante un procedimiento simplificado.

Que el Artículo 3º de la Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA establece que...

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