Resolución 205/2010

Fecha de publicación12 Mayo 2010
Fecha de disposición12 Mayo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31902

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tales fines, las partes deberán acompañar a las actuaciones las escalas salariales que se aplicarán con motivo del Acuerdo celebrado.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA) y la empresa FLUVIOMAR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.334.583/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.334.583/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber que deberán acompañar a los presentes actuados las escalas salariales que se aplicarán con motivo del Acuerdo celebrado. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.334.583/09

Buenos Aires, 3 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 204/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/27 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 282/10. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de diciembre de 2009 se celebra la presente acta-acuerdo entre el SI.CO.NA.R.A., representado por ALBERTO ANDRES LUNA Secretario Adjunto, en adelante 'EL SINDICATO', y por la otra parte la empresa, FLUVIOMAR S.A., representada en este acto por el Dr. JUAN MARTIN DILEO, en carácter de Apoderado, con domicilio en Avenida Corrientes Nº 524, Piso 12, Nº 31.902 26

Luz y Fuerza de Jujuy, el cual está adherido a la Federación referenciada; por lo que las partes convienen celebrar el presente Convenio Colectivo de Empresa en el marco de la Leyes 14.250 y 25.877.

SEGUNDA: El personal comprendido son la dotación de trabajadores que dependan de LA EMPRESA en la usina generadora de energía eléctrica emplazada la ciudad de La Plata, según ANEXO I, denominado ORGANIGRAMA FUNCIONAL, que forma parte de la presente.

TERCERA: El plazo del presente convenio será en relación a las cláusulas que regulan las condiciones de trabajo, de tres (3) años comenzando el mismo a partir del 1 de agosto de 2009 venciendo por consiguiente el 30 de junio de 2012.

En relación a las cláusulas económicas, las mismas comienzan a regir a partir del 1 de Agosto de 2009 y serán revisadas, en tanto y en cuanto las partes signatarias entiendan que concurran u ocurran razones que así lo determinen.

Se deja constancia...

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