Resolución 2067/2022
Fecha de publicación | 02 Noviembre 2022 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022
VISTO el Expediente EX-2022-97778940- -APN-DGD#MT, la Convención de los Derechos del Niño, los Convenios OIT Nº 29, 81, 105, 150, 129, 138 y 182, el Protocolo Nº 29 Relativo al Trabajo Forzoso, la Recomendación Nº 203, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, el Decreto Nº 50/19, las leyes Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Nº 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, Nº 25.212 del Pacto Federal del Trabajo, Nº 25.877 de Reforma Laboral, Nº 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas y su modificatoria Nº 26.842, Nº 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, Nº 26.847 de incorporación al Código Penal del delito de trabajo infantil, el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 2018-2022, la Resolución S.S.F.T. y S.S. Nº 195/2013, la Resolución S.T. Nº 230/2018 y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en los Tratados Internacionales ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y de administración y control de las relaciones laborales, y por lo indicado en la Ley N° 26.061 en la que se les reconoce a la infancia y la adolescencia la calidad de sujetos de derechos, merecedores de la máxima protección jurídica y efectiva.
Que por el artículo N° 1 de la Ley citada, la República Argentina se obligó a garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.
Que asimismo, el Artículo N° 25 establece que son los Organismos del Estado los que deben garantizar el derecho de las personas adolescentes a la educación y a reconocer su derecho a trabajar con las restricciones que imponen la legislación vigente y los convenios internacionales sobre erradicación del trabajo infantil, debiendo ejercer la inspección del trabajo contra la explotación laboral de las niñas, niños y adolescentes.
Que tiene dicho la Ley N° 25.212 que la asignación de competencias que en materia laboral impone el sistema federal de gobierno ofrece la posibilidad de sumar voluntades y recursos humanos y materiales en toda la extensión del país.
Que como parte de los deberes de protección del trabajo el Estado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba