Resolución 1201/2010

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2010

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Determinar el decaimiento del derecho de prioridad a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. para operar y mantener las obras de distribución de Gas Licuado de Petróleo a la Localidad de CORONEL CHARLONE, Partido de GENERAL VILLEGAS, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2º

Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. para que construya, opere y mantenga las instalaciones necesarias para proveer con Gas Licuado de Petróleo a la localidad de CORONEL CHARLONE, Partido de GENERAL VILLEGAS, Provincia de BUENOS AIRES, dentro de los límites físicos conferidos en el Plano Nº BAG-GT-148- PL-ZN1/09, correspondiente a la primera etapa del proyecto.

ARTICULO 3º

BUENOS AIRES GAS S.A. deberá dar comienzo a la obra mencionada en el ARTICULO 2º de la presente, en el marco del Art. 16 de la Ley 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº 10/93, con la condición de que quien lo construya, cuente con: a) los planos de proyecto constructivo de la planta de almacenamiento y vaporización aprobados por la Secretaría de Energía de la Nación; b) los planos de proyecto constructivo de la totalidad del emprendimiento (red de distribución, instalaciones de superficie, protección anticorrosiva, etc.) aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en la zona; c) la designación de la inspección de obra por parte de esa Licenciataria; d) los permisos, autorizaciones y/o certificados eltidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento, debidamente actualizados; e) haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes. La documentación citada en los apartados a), b) y d), deberá estar vigente a la fecha de inicio de la obra.

ARTICULO 4º

Determínase, que durante la ejecución de la obra se deberán efectuar --dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente-- los trabajos de reparación de veredas y pavimentos que correspondiesen para restituir la zona afectada a su condición original y que el plazo de inicio de la obra, se deberá contar a partir del día siguiente hábil a la fecha de notificación de la correspondiente autorización por parte del ENARGAS.

ARTICULO 5º

Dispóngase que dado que en el presupuesto de la presente obra se incluye la instalación de servicios domiciliarios, al momento de la habilitación de cada uno de ellos, BUENOS AIRES GAS S.A. sólo podrá cobrar los cargos autorizados por las tareas que realmente se realicen en dicha oportunidad y que no hubieren sido cobrados con anterioridad.

ARTICULO 6º

Atento al detalle de los indicadores del Presupuesto de Inversión en Redes remitidos donde se indicó que se incluyó dentro del mismo, la construcción de los servicios sólo para 185 domicilios, corresponderá que, en caso de existir domicilios a los que no se contempló dentro del financiamiento para el correspondiente servicio y que por tanto deberán abonar su costo, dicha diferencia sea oportunamente comunicada al vecino.

ARTICULO 7º

Teniendo en cuenta que al día de la fecha no se cuenta con un cronograma de ejecución de obra del proyecto integral actualizado, BUENOS AIRES GAS S.A. deberá acompañar la documentación correspondiente al cronograma de ejecución tanto para la primera etapa como para el proyecto integral indicando fechas estimadas de habilitaciones parciales hasta llegar al 100% de su ejecución.

ARTICULO 8º

Atento a que con fecha 09/10/09 se sancionó la Resolución I/910 en cuyo Artículo 17 se estableció que los trámites iniciados con anterioridad a su vigencia continuarían rigiéndose por la Resolución ENARGAS Nº 10/93, se concluye que la evaluación económica del presente proyecto será postergada hasta que se produzca la Revisión Tarifaria Integral correspondiente a la Distribuidora del área en cuestión. Sin perjuicio de ello, para los proyectos que se autoricen en el marco de la Resolución ENARGAS Nº I/910, se aclara que la misma ha reglamentado la metodología para efectuar la evaluación económica y para la determinación el monto a aportar por la prestataria incluyéndose el cálculo de la contraprestación a efectuar a los usuarios --si correspondiere--.

ARTICULO 9º

Atento que la ejecución del presente emprendimiento no prevé recupero de la inversión por parte de sus futuros beneficiarios, considérese procedente la exención del cumplimiento de los aspectos de publicidad establecidos en la Resolución ENARGAS Nº 10 y su Anexo II, solicitada por BUENOS AIRES GAS S.A.y la Municipalidad de General Villegas.

ARTICULO 10 BUENOS AIRES GAS S.A. y/o la Municipalidad de General Villegas deberán atender y...

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