Resolución 2061/2014

Fecha de la disposición29 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2061/2014Bs. As., 29/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.639.804/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/45 del Expediente N° 1.639.804/14, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES MUNICIPALES DE SALTA, por la parte sindical y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Acta obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.639.804/14 las partes acompañan el presente para su homologación.

Que conforme lo indicado por las partes a fojas 1 del Expediente N° 150.114/14 agregado a fojas 64 del principal, el instrumento de marras renueva el Convenio Colectivo de Trabajo N° 278/96 por ellas suscripto.

Que la vigencia del presente instrumento será de tres años, a partir de su homologación.

Que en cuanto al ámbito de aplicación, se establece que regirá para todos los trabajadores dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.

Que en relación con la contribución solidaria estipulada en la Cláusula 131, se deja indicado que la vigencia de dicho aporte quedará circunscripta al plazo de vigencia establecido para el Convenio.

Que a su vez, respecto a lo dispuesto en la Cláusula 62 se hace saber que las disposiciones emergentes de la Ley de Riesgos del Trabajo resultarán aplicables a las contingencias previstas en dicho cuerpo legal.

Que en relación con la impugnación efectuada por la AGREMIACIÓN DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE SALTA (ADEMUS), a foja 1 del Expediente N° 150.114/14 agregado a fojas 59, corresponde desestimarla formalmente habida cuenta que dicha asociación sindical carece de personería gremial, lo que conlleva a su falta de legitimación para intervenir en procedimientos de naturaleza colectiva.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES MUNICIPALES DE SALTA, por el sector sindical y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA, por el sector empleador, obrante a fojas 8/45 del Expediente N° 1.639.804/14 conjuntamente con el Acta obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.639.804/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa conjuntamente con el Acta, obrantes a fojas 8/45 y 2 del Expediente N° 1.639.804/14.

ARTÍCULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 278/96.

ARTÍCULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.639.804/14

Buenos Aires, 30 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2061/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 8/45 y 2 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1413/14 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Unión de Trabajadores Municipales de Salta

Personería Gremial N° 1524

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

AÑO 2014 - SALTA - CAPITAL

INDICE

PROLOGO

CAPITULO I:

Ámbito de Aplicación (Art. 1)

Vigencia (Art. 2)

Negociación de Buena Fe

CAPÍTULO II:

DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES

Deberes del Personal (Art. 3)

Derechos del Personal (Art. 3)

Prohibiciones al Personal (Art. 3)

Obligaciones del Empleador (Art. 4)

Violencia Laboral (Art. 4)

CAPITULO III:

INGRESO A LA PLANTA MUNICIPAL

Ingreso y Prioridades (Art. 5)

Estabilidad del empleado de planta permanente (Art. 6)

Derecho a la carrera administrativa (Art. 7)

Requisitos para el Ingreso a Planta Permanente (Art. 8)

Paso a Planta de los Contratados (Art. 9)

Restricciones para el Ingreso (Art. 10)

CAPITULO IV:

RELACION DE EMPLEO

Estabilidad (Art. 11)

Trabajos y/o Misiones Especiales (Art. 12)

Privatizaciones (Art. 12)

Personal en Condiciones de Jubilarse (Art. 13)

Computo por Antigüedad (Art. 14)

Pago de Haberes (Art. 15)

Pagos de Aumentos (Art. 16)

Paritarias (Art. 17)

Incompatibilidades (Art. 18)

CAPITULO V:

COMPENSACIONES, SUBSIDIOS E INDEMNIZACIONES

Viáticos (Art. 19)

Asignaciones Familiares (Art. 20)

Jardines Maternales (Art. 21)

Indemnizaciones (Art. 22)

Monto de Indemnizaciones (Art. 23)

Cómputo de Servicios Prestados (Art. 24)

Menciones y Premios (Art. 25)

CAPITULO VI:

REGLAMENTACION GENERAL DE TRABAJO

Retribución Justa (Art. 26)

Subrogancia (Art. 27)

Igualdad de Oportunidades (Art. 28)

Útiles de Trabajo (Art. 29)

Ropa de Trabajo (Art. 30)

Gasto de Traslado (Art. 31)

CAPITULO VII:

CAPACITACION DEL PERSONAL

Escuela de Capacitación Municipal (Art. 32)

Comisión de Evaluación, Clasificación y Ascenso (Art. 33)

Becas (Art. 34)

CAPITULO VIII:

REGIMEN DE ADICIONALES Y BONIFICACIONES

Bonificación por Título (Art. 35)

Bloqueo de Título (Art. 36)

Fallo de Caja (Art. 37)

Adicional Manejo de Vehículo (Art. 38)

Adicional Tarea Riesgosa (Art. 39)

Adicional Riesgo de Vida (Art. 40)

Adicional Tarea Insalubre (Art. 41)

Presentismo (Art. 42)

Adicional Función Control Externo (Art. 43)

Horario Extensivo (Art. 44)

Horas Extras (Art. 45)

Servicio Especial Extraordinario (Art. 45)

Caso Fortuito o Fuerza Mayor (Art. 45)

S.E.A.C. (Art. 46)

Medio de Movilidad Propia (Art. 47)

Mantenimiento de Instrumento Banda de Música (Art. 48)

Culminación de Carrera (Art. 49)

Percepción de Adicionales (Art. 50)

Adicional por tarea Administrativa (Art. 51)

CAPITULO IX:

AMBITO Y ESTRUCTURA ESCALAFONARIA DEL PERSONAL

Carrera Municipal (Art. 52)

Ingreso (Art. 53)

Carrera Escalafonaria (Art. 54)

Antigüedad (Art. 54)

Capacitación (Art. 54)

Concurso (Art. 54)

Promoción Automática (Art. 54)

Percepción para Capacitación (Art. 55)

Agrupamiento General (Art. 56)

Calculo Del Monto Del Adicional Jerárquico (Art. 57)

Agrupamiento Uniformados De La Secretaria De Transito Y Seguridad Vial (Art. 58)

Banda De Música - Régimen Especial De Trabajo (Art. 59)

Dirección De Medicina Laboral (Art. 60)

Asistencia Medica a Problemas De Adicciones (Art. 61)

Asistencia Psicofísica (Art. 62)

Discapacidad (Art. 63)

CAPITULO X:

REGIMEN DE TRABAJO

Jornada De trabajo (Art. 64)

Registro De asistencia (Art. 65)

Computo De Inasistencia (Art. 66)

Inasistencia por más de 24 hs (Art. 67)

Inasistencias Injustificadas (Art. 68)

Faltas De Puntualidad (Art. 69)

Registro De Inasistencias, Llegadas Tardes, y Sanciones (Art. 70)

CAPITULO XI:

REGIMEN DISCIPLINARIO

Medidas Disciplinarias (Art. 71)

Aplicaciones De Sanciones (Art. 72)

Asesoría Letrada (Art. 73)

Sumarios (Art. 74)

Convalidación De La Sanción (Art. 75)

Extinción Del Sumario (Art. 76)

Interponer Recursos (Art. 77)

Reincorporación Por Fallo Judicial (Art. 78)

Reserva Del Cargo (Art. 79)

Opción Del Agente (Art. 80)

Plazo Para Solicitar La Indemnización (Art. 81)

Reingreso (Art. 82)

Régimen Disciplinario Para El Personal De Transito (Art. 83)

CAPITULO XII:

REGIMEN DE LICENCIA, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS

Licencias Ordinarias (Art. 84)

Antigüedad Para Derecho A Licencia (Art. 85)

Proporcionalidad (Art. 86)

Plazo Para Goce De Licencia Anual (Art. 87)

Excepción Al Descanso No Gozado (Art. 88)

Caducidad Del Derecho (Art. 89)

Interrupción Del Plazo (Art. 90)

Plan De Licencias (Art. 91)

Antigüedad Para Cómputo De Licencia (Art. 92)

Antigüedad Acumulada (Art. 93)

Simultaneidad De Licencia (Art. 94)

Reintegro de haberes por Renuncia (Art. 95)

Computo Licencias Especiales (Art. 96)

Licencia Por Enfermedad (Art. 97)

Licencia Para Largo Tratamiento (Art. 98)

Alta Médica (Art. 99)

Licencia Por Maternidad (Art. 100)

Licencia Por Adopción (Art. 101)

Parto Diferido (Art. 102)

Interrupción De Licencias Por Maternidad (Art. 103)

Cambio de tareas por Maternidad (Art. 104)

Madre Lactante (Art. 105)

Licencia Por Asunto De Familia (Art. 106)

Licencia Extraordinaria Por Matrimonio, Natalidad y Fallecimiento (Art. 107)

Licencia Para El Personal Que Estudia (Art. 108)

Licencias Por Actividades Deportivas No Rentadas (Art. 109)

...

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