Resolución 206/2021

Fecha de publicación23 Diciembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS


Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2019-99515520-APN-MEG#AGP originado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la Constitución Nacional establece que las autoridades proveerán la protección del derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes, sin comprometer las de las generaciones futuras, que tienen el deber de preservarlo.

Que la Ley 22.190 establece el “Régimen de prevención y vigilancia de la contaminación de las aguas u otros elementos del medio ambiente por agentes contaminantes provenientes de los buques y artefactos navales”, determinando en su artículo 5º que corresponde a esta Administración la limpieza de las aguas de los puertos sometidos a su jurisdicción, así como la ejecución de las obras y servicios tendientes a disminuir los riesgos de contaminación, que permitan la recepción de las sustancias contaminantes que los buques y artefactos navales no deben arrojar a las aguas.

Que la misma norma establece que la Prefectura Naval Argentina “tendrá a su cargo la ejecución de las medidas para combatir la contaminación y efectuar la limpieza de las aguas en jurisdicción nacional que no estén a cargo del organismo mencionado en el artículo anterior”.

Que, por otra parte, mediante el dictado de la Ley N° 24.089, se aprobó el “Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de los Buques, 1973” y sus Protocolos I y II y sus Anexos, y el Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, abierto a la firma el 1 de junio de 1978, los que fueron adoptados por las Conferencias Internacionales celebradas en Londres entre el 8 de octubre y el 2 de noviembre de 1973 y entre el 6 y 17 de febrero de 1978, respectivamente, y se estableció que la Autoridad de Aplicación de los instrumentos citados será el Ministerio de Defensa a través de la Prefectura Naval Argentina (que por aquel entonces dependía de dicha Cartera Ministerial).

Que, asimismo, a través de la la Ley N° 24.292 se aprobó el “Convenio Internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, 1990”, adoptado por la Conferencia de la Organización Marítima Internacional (OMI) y se estableció que el Ministerio de Defensa, a través de la Prefectura Naval Argentina, sería la Autoridad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR