Resolución 2051/2022

Fecha de publicación02 Diciembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022

VISTO el EX-2022-04936869- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020, y sus prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/5 del RE-2022-04936761-APN-DGD#MT y en el RE-2022-06230956-APN-DGD#MT del expediente de referencia, la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), celebra un acuerdo directo con la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la ASOCIACION CIVIL CAMARA ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (CATAP) y la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), y solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes pactan, entre otras cuestiones, suspensiones en los términos del artículo 223 bis L.C.T. para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, con motivo de la situación de crisis provocada por el COVID-19.

Que la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) formula una aclaración con relación al acuerdo de marras, mediante acta agregada en el RE-2022-14908333-APN-DGDYD#JGM de autos.

Que, con relación el monto a percibir por los trabajadores dispuesto en el segundo punto del acuerdo obrante en el RE-2022-04936761-APN-DGD#MT, se hace saber a las partes que la suma prevista conjuntamente con la suma percibida por el aporte otorgado por el Estado Nacional, deberá ajustarse a la normativa vigente durante las medidas adoptadas de ASPO y DISPO en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria.

Que, con relación a la suma no remunerativa pactada en el punto cuarto de dicho acuerdo, se hace saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en virtud a lo pactado en el artículo séptimo sobre la cuota de afiliación, se deja constancia que las partes deberán sujetarse a lo normado por el Artículo 20 inciso e) de la Ley Nº 23.551.

Que corresponde señalar que la homologación que por la presente se dicta no alcanzará el punto octavo del acuerdo, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo pactado.

Que, con relación a la contribución empresaria y la contribución extraordinaria pactadas en el punto séptimo y décimo, respectivamente, del acuerdo obrante en el RE-2022-04936761-APN-DGD#MT, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos...

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