Resolución 205/2022

Fecha de publicación07 Marzo 2022
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2022

VISTO el EX-2020-64534306- -APN-DNAS#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la UNIÓN PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES, con domicilio en México Nº 1609/11, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó la ampliación del ámbito de actuación territorial con carácter de Inscripción Gremial, conforme la citada Ley N° 23.551, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha14 de abril de 1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial mediante Resolución N° 272 de fecha 16 de mayo de 1960 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la que se haya registrada bajo el Nº 359.

Que por Resoluciones Nros. 473 de fecha 18 de abril de 1994 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y 675 de fecha 9 de octubre de 2001 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS que modificaron total y parcialmente la carta orgánica de la entidad, respectivamente, se encuentra reconocida la zona de actuación que la entidad pretende ampliar, expresándose en los artículos 2º y 3º del Estatuto Social, en su parte pertinente que “…tendrá como zona de actuación todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA…” .

Que de las constancias de autos surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 21, inciso b), de la Ley N° 23.551 y 19 del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la Personería Gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que, en este sentido, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado el otorgamiento de la ampliación de la zona de actuación con carácter de Inscripción Gremial en base a la representatividad acreditada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y...

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