Resolución 2049/2022
Fecha de publicación | 02 Diciembre 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022
VISTO el EX-2022-54568627- -APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 7/9 y 10/14 del RE-2022-54568505-APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo y sus escalas salariales, respectivamente, celebrado en fecha 20 de mayo de 2022 entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECCIONAL TUCUMAN, por la parte sindical, y la UNIÓN HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN, por la parte empleadora, ratificado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA en el IF-2022-68374709-APN-DNRYRT#MT, todo ello del expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 758/19, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que acerca de las contribuciones empresarias pactadas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde...
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