Resolución 203/2020

Fecha de publicación09 Junio 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2020

VISTO el EX-2019-112590829-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-70725983-9-1) mediante el EX-2019-112590829-APN-MT, manifiesta que se encuentra atravesando una profunda crisis financiera y económica, por lo que solicita se fije audiencia con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) y con el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL.

Que en orden a ello, la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES realizan un acuerdo que obra en las páginas 1/4 del IF-2020-07166260-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-112590829-APN-MT.

Que por otra parte la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) realizan un acuerdo que obra en las páginas 1/4 del IF-2020-07165336-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-112590829-APN-MT.

Que asimismo, la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL realizan un acuerdo que obra en las páginas 1/4 del IF-2020-07167209-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-112590829-APN-MT.

Que en los mentados textos las partes convienen que, a partir del 01/02/2020 al 31/07/2020 se considerará como No remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al NOVENTA POR CIENTO (90%) de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal. Dicha consideración no alcanzará a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661) ni las de ART.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar los acuerdos arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los textos de marras en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos de referencia, los que serán...

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