Resolución 2025/2014

Fecha de disposición28 Octubre 2014
Fecha de publicación26 Noviembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33018



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2025/2014Bs. As., 28/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.596.840/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.596.840/13 obra el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por el sector sindical y la empresa SKY AIRLINE SOCIEDAD ANONIMA SUCURSAL ARGENTINA por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 36 del Expediente principal se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente en el marco del plexo convencional en cuestión, con los límites y alcances pretendidos para celebrar el acuerdo de marras.

Que con relación al ámbito territorial y personal del presente se circunscribe estrictamente a los dependientes de la empresa firmante comprendidos dentro del alcance de representatividad de la asociación sindical signataria.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por el sector sindical y la empresa SKY AIRLINE SOCIEDAD ANONIMA SUCURSAL ARGENTINA por la parte empresaria, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.596.840/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.596.840/13.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE...

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