Resolución 2018/2020

Fecha de publicación28 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE CULTURA


Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-86343233- -APN-DGD#MC, el Decreto N° 813 del 21 de octubre de 2020, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3.413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios y el Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9º, inciso b) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por el Decreto N° 3.413/1979 y sus modificatorios, determina que procede considerar para el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponde y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que, a su vez, el inciso c) de dicho Artículo 9º establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al año siguiente por la autoridad facultada para acordarlo cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicios, no pudiendo aplazarse por más de UN (1) año.

Que la licencia anual ordinaria tiene por función y finalidad la reparación psicofísica de los trabajadores y las trabajadoras, como así también atender las necesidades de esparcimiento y recreación propias y del grupo familiar.

Que a través del Decreto N° 297/2020 se dispuso la medida de “aislamiento social preventivo y obligatorio” para todas las personas que habiten en el país, el cual fuera prorrogado por sucesivas disposiciones para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) hasta el 8 de noviembre de 2020 por Decreto Nº 814/2020.

Que a través del dictado de distintas medidas tomadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria, entre las que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria.

Que en este sentido, por Decreto N° 875 del 7 de noviembre de 2020, prorrogado luego por el Decreto N° 956/2020, se estableció la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR