Resolución 46/2010

Fecha de la disposición10 de Mayo de 2010

Que en consecuencia, sin perjuicio de las medidas cautelares prenotadas, la Ley Nº 26.522 no ha sido derogada, sino suspendida en su aplicación, por lo que corresponde a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL aplicar la Ley Nº 22.285 y sus normas complementarias, hasta tanto se resuelvan los planteos judiciales relacionados con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

la suspensión de la Ley Nº 26.522 impone la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 22.285 por parte de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual'.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 98, concordantes y subsiguientes de la Ley Nº 22.285, 1º del Decreto 1974 de fecha 10 de Diciembre de 2009 y 1º del Decreto 66 de fecha 14 de enero de 2010 y lo acordado en la reunión de directorio de fecha 22 de abril de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházase la solicitud de adjudicación directa de una licencia efectuada por el señor Ariel Alfredo TORRES para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la localidad de JOVITA, provincia de CORDOBA, en atención a las razones expuestas en los considerandos.

ARTICULO 2º

Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 3º

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO,

Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 10/05/2010 Nº 49116/10 v. 10/05/2010 aUToRidad fedeRal de seRviCios de CoMUniCaCion aUdiovisUal Resolución nº 45/2010

Bs. As., 23/4/2010

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 3045.00.0/06, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones referidas en el Visto de la presente se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Víctor Raúl PROLONGO (D.N.I. Nº 26.578.297), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la localidad de JUAN PUJOL, provincia de CORRIENTES, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM aprobado por Decreto Nº 1144/96 --modificado y complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98-- y 883/01.

por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley para las estaciones de radiodifusión sonora y de televisión'.

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por esta Autoridad.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96.

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E,

F y G.

Que la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los textos de los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, que rigen los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06 se convocó, entre otras, a las personas físicas y jurídicas en general, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, dentro de los plazos y para las localidades comprendidas en las provincias consignadas en el cronograma que como Anexo II integrara aquélla.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de JUAN PUJOL, provincia de CORRIENTES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Que del Informe sobre los aspectos culturales y de programación elaborado por la Coordinación Espectro y Normativa se colige que la solicitud cumple con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones.

Que de la evaluación Jurídico-Personal efectuada por la Dirección de Normalización, surge que la solicitud de marras reúne los requisitos exigidos por las normas que regulan la materia.

Que respecto al aspecto patrimonial, se advierte que el solicitante no ha acompañado la documentación mínima indispensable exigida por el Pliego de Bases y Condiciones para efectuar la evaluación por el área competente, lo cual conlleva a tener por incumplidos los requisitos exigidos por el artículo 45, incisos c y e de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, y 10.3 del Pliego.

Que en otro orden, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES informó que la localización...

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