Resolución 52/2010

Fecha de publicación06 Mayo 2010
Fecha de disposición06 Mayo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31899

Que, en fecha 6 de octubre de 2008, se reunieron los socios de la cesionaria a efectos de distribuir los cargos de los miembros del Consejo de Administración electos en la Asamblea General Ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2008, sin perjuicio que, posteriormente, dicha composición se modificó por renuncia de uno de sus miembros --de conformidad con lo manifestado en el Acta Nº 446, de fecha 15 de diciembre de 2008--, siendo en consecuencia la actual integración la siguiente: PRESIDENTE: Carlos Alberto TANONI (D.N.I. 5.410.064); VICE-PRESIDENTE: Jorge Antonio CAPUSI (L.E. 6.132.978); SECRETARIO: Jaime Rinaldo MORALES (D.N.I. 10.059.126);

PRO SECRETARIO: Rogelio Antonio DI NELLA (D.N.I. 6.136.119); TESORERO: Edgardo Javier AMICHETTI (D.N.I. 13.885.874); PRO TESORERO: Omar Héctor BONIFAZI (D.N.I. 11.812.680);

VOCALES TITULARES: Víctor Hugo NAVARRO (L.E. 6.143.001), Miguel Angel CALCATERRA (D.N.I. 13.201.926) y Norberto Raúl MENNA (D.N.I. 12.266.741); SINDICO TITULAR: Elizabeth SCARPECCIO (D.N.I. 22.314.691).

Que, tanto los integrantes titulares de los órganos de administración y fiscalización cuanto la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS, DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE BOMBAL LIMITADA cumplen, en lo pertinente, los requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley Nº 22.285.

Que en virtud del dictado de medidas cautelares comunicadas a este organismo, se ha ordenado la suspensión de la aplicación de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el artículo 156 de la suspendida ley dispone que la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá elaborar sus reglamentos en un plazo máximo de ciento ochenta días, debiendo hasta la ocurrencia de dicho extremo aplicar la normativa vigente al momento de la sanción de la Ley Nº 26.522, en cuanto fuera compatible.

Que por su parte el artículo 164 de la Ley Nº 26.522 estableció que cumplidos los plazos citados en el considerando precedente, la Ley Nº 22.285, sus normas posteriores dictadas en consecuencia, entre otras, quedarían derogadas.

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL inició sus funciones a partir del día 10 de diciembre de 2009, conforme lo dispuso el Decreto Nº 1525/09 y los miembros de su Directorio fueron nombrados con el dictado de los Decretos Nros. 1974/09 y 66/10, normas éstas anteriores a la suspensión referida.

Que en tal situación el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha sido reemplazado, como autoridad en materia de regulación de servicios de radiodifusión, por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que en consecuencia, sin perjuicio de las medidas cautelares prenotadas, la Ley Nº 26.522 no ha sido derogada, sino suspendida en su aplicación...

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