Resolución 636/2010

Fecha de disposición05 Mayo 2010
Fecha de publicación05 Mayo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31897

Bs. As., 23/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1628-COMFER/96, y CONSIDERANDO:

Que estas actuaciones se relacionan con el pedido de autorización de transferencia de titularidad de la licencia adjudicada a Guillermo Oscar LINKE, para la instalación, funcionamiento y explotación de un sistema mixto de televisión en la localidad de BARRANQUERAS, con extensión a las de PUERTO VILELAS y RESISTENCIA, de la provincia del CHACO a favor de VIDEO VISION SOCIEDAD ANONIMA, integrada por las firmas MULTICANAL SOCIEDAD ANONIMA y PEM SOCIEDAD ANONIMA.

Que pese a los diversas requerimientos formulados al domicilio constituido no remitió la totalidad de la documentación solicitada por este organismo.

Que luego de la última nota enviada --notificada el 1º de febrero de 2010-- la interesada no remitió la documentación requerida.

Que como consecuencia de la situación precedentemente expuesta, se señala que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de estos obrados, en los términos del artículo 1º, inciso e) apartado 9) de la Ley Nº 19.549, atento haber transcurrido más de treinta días desde la última notificación.

Que en virtud del dictado de medidas cautelares comunicadas a este organismo, se ha ordenado la suspensión de la aplicación de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el artículo 156 de la suspendida ley dispone que la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá elaborar sus reglamentos en un plazo máximo de ciento ochenta días, debiendo hasta la ocurrencia de dicho extremo aplicar la normativa vigente al momento de la sanción de la Ley Nº 26.522, en cuanto fuera compatible.

Que por su parte el artículo 164 de la Ley Nº 26.522 estableció que cumplidos los plazos citados en el considerando precedente, la Ley Nº 22.285, sus normas posteriores dictadas en consecuencia, entre otras, quedarían derogadas.

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL inició sus funciones a partir del día 10 de Diciembre de 2009, conforme lo dispuso el Decreto Nº 1525/09 y los miembros de su Directorio fueron nombrados con el dictado de los Decretos Nros. 1974/09 y 66/10, normas éstas anteriores a la suspensión referida.

Que en tal situación el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha sido reemplazado, como autoridad en materia de regulación de servicios de radiodifusión, por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que en consecuencia, sin perjuicio de las medidas cautelares prenotadas, la Ley Nº 26.522 no ha sido derogada, sino suspendida en su aplicación, por lo que corresponde a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL aplicar la Ley Nº 22.285 y sus normas complementarias, hasta tanto se resuelvan los planteos judiciales relacionados con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

la suspensión de la Ley Nº 26.522 impone la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 22.285 por parte de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual'.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º del Decreto 1974 de fecha 10 de diciembre de 2009 y 1º del Decreto 66 de fecha 14 de enero de 2010, conforme lo acordado en la Reunión de Directorio celebrada el 22 de abril de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los que tramita el pedido de autorización de transferencia de titularidad de la licencia adjudicada a Guillermo Oscar LINKE, para la instalación, funcionamiento y explotación de un sistema mixto de televisión en la localidad de BARRANQUERAS, con extensión a las de PUERTO VILELAS y RESISTENCIA, de la provincia del CHACO a favor de VIDEO VISION SOCIEDAD ANONIMA, integrada por las firmas MULTICANAL SOCIEDAD ANONIMA y PEM SOCIEDAD ANONIMA, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 05/05/2010 Nº 47226/10 v. 05/05/2010 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución N° 636/2010

Bs. As., 28/4/2010

VISTO el Expediente Nº 2805/10 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557, Resolución S.R.T. Nº 113 de fecha 26 de abril de 2002, y CONSIDERANDO:

Que el día 28 de abril de cada año se conmemora, a instancias de la CONFEDERACION INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES (C.I.O.S.L.), el 'Día Internacional en Memoria de los Trabajadores Fallecidos y Heridos en Ocasión del Trabajo', como acto de reivindicación en defensa y denuncia de las condiciones y medio ambiente de trabajo y su repercusión en la salud de los trabajadores.

Que puede afirmarse, sin duda alguna, que la mortalidad por accidentes y enfermedades profesionales, puede y debe ser evitada.

'.

Que en tal sentido, mediante la Resolución Nº 113 de fecha 26 de abril de 2002 esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) resolvió adherir a este homenaje.

Que a fin de continuar con este cometido y para que esta conmemoración tenga una faz más visible, esta S.R.T. promueve un concurso de escultura en homenaje a los 'Trabajadores Fallecidos en ocasión del trabajo' como una manera de difundir y concientizar a la población sobre la importancia de la prevención de los riesgos laborales.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébanse las Bases del Concurso de escultura en memoria de los 'Trabajadores Fallecidos en ocasión del Trabajo' que como Anexo I, forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2º

Apruébase el Formulario de Inscripción y Declaración Jurada y el modelo de Contrato de locación de obra que como Anexos II y III respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I BASES DEL CONCURSO DE ESCULTURA EN HOMENAJE A LOS 'TRABAJADORES FALLECIDOS EN...

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