Resolución 27/2010

Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2010

Que en virtud del dictado de medidas cautelares comunicadas a este organismo, se ha ordenado la suspensión de la aplicación de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el artículo 56 de la suspendida ley dispone que la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá elaborar sus reglamentos en un plazo máximo de ciento ochenta días, debiendo hasta la ocurrencia de dicho extremo aplicar la normativa vigente al momento de la sanción de la Ley Nº 26.522, en cuanto fuera compatible.

Que por su parte el artículo 164 de la Ley Nº 26.522 estableció que cumplidos los plazos citados en el considerando precedente, la Ley Nº 22.285, sus normas posteriores dictadas en consecuencia, entre otras, quedarían derogadas.

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL inició sus funciones a partir del día 10 de diciembre de 2009, conforme lo dispuso el Decreto Nº 1525/09 y los miembros de su Directorio fueron nombrados con el dictado de los Decretos Nros. 1974/09 y 66/10, normas éstas anteriores a la suspensión referida.

Que en tal situación el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha sido reemplazado, como autoridad en materia de regulación de servicios de radiodifusión, por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que en consecuencia, sin perjuicio de las medidas cautelares prenotadas, la Ley Nº 26.522 no ha sido derogada, sino suspendida en su aplicación, por lo que corresponde a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL aplicar la Ley Nº 22.285 y sus normas complementarias, hasta tanto se resuelvan los planteos judiciales relacionados con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

la suspensión de la Ley Nº 26.522 impone la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 22.285 por parte de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual'.

QuelaDIRECCIONGENERALASUNTOSLEGALESYNORMATIVAhaemitidoelcorrespondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 98 de la Ley Nº 22.285, 1º del Decreto 1974 de fecha 10 de diciembre de 2009 y 1º del Decreto 66 de fecha 14 de enero de 2010 y conforme lo resuelto en la reunión de Directorio celebrada el día 22 de abril de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO1º--Autorízaselatransferenciadetitularidaddelalicenciadelservicioderadiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, Canal 273, Frecuencia 102.5 MHz de la ciudad de RIO GRANDE, provincia de TIERRA DEL FUEGO, adjudicada por Resolución Nº 752-COMFER/08 al señor Raúl Omar MOREIRA a favor del señor Dusan Oscar MOREIRA (D.N.I. Nº 32.130.897).

ARTICULO 2º

Comuníquese, dése a la Dirección Nacional e Registro Oficial a efectos de su publicación y archívese. -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 05/05/2010 Nº 47237/10 v. 05/05/2010 AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución Nº 25/2010

Bs. As., 23/4/2010

VISTO el Expediente Nº 692-COMFER/03, y CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones guardan relación con el pedido efectuado por los señores Pedro Alfredo PIATTI, Angel Alberto BIGA, Hugo José CATELLI y Juan Carlos PHILLIPS, integrantes de la firma CIRCUITO CERRADO MONTE MAIZ SOCIEDAD ANONIMA --titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la localidad de MONTE MAIZ, Depto. UNION, provincia de CORDOBA, adjudicada por Resolución Nº 293 COMFER/00-- tendiente a que se autorice el ingreso de los señores Carlos Francisco BOIERO y Eladio Alberto GAJATE con motivo de las diversas cesiones de acciones allí efectuadas, como así también se apruebe la modificación del artículo CUARTO (4º) Estatuto Social de la referida sociedad.

Que con fecha 5 de septiembre de 2002 los socios Angel Alberto BIGA, Juan Carlos PHILLIPS, Pedro Alberto PIATTI cedieron la totalidad de la participación societaria que éstos poseían en la firma citada --SIETE MIL QUINIENTAS (7500) accione cada uno-- a favor del señor Carlos Francisco BOIERO.

Que en la misma fecha, el socio Hugo José CATELLI cedió la cantidad de SIETE MIL (7000) acciones y QUINIENTAS (500) acciones a favor de los señores Carlos Francisco BOIERO y Eladio Alberto GAJATE; respectivamente; desvinculándose así de la sociedad licenciataria.

Que como consecuencia de las cesiones efectuadas en la sociedad licenciataria, la misma quedó conformada por los señores Carlos Francisco BOIERO y Eladio Alberto GAJATE.

Que, en otro orden los integrantes de la sociedad licenciataria resolvieron en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 23 de junio de 1997 modificar el artículo CUARTO (4º) de su Estatuto Social, referido al Capital Social con motivo del aumento de capital celebrado en la referida firma.

Que los ingresantes cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 45 de la Ley Nº 22.285.

Que en virtud del dictado de medidas cautelares comunicadas a este organismo, se ha ordenado la suspensión de la aplicación de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el artículo 156 de la suspendida ley dispone que la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá elaborar sus reglamentos en un plazo máximo de ciento ochenta días; debiendo hasta la ocurrencia de dicho extremo aplicar la normativa vigente al momento de la sanción de la Ley Nº 26.522, en cuanto fuera compatible.

Que por su parte el artículo 164 de la Ley Nº 26.522 estableció que cumplidos los plazos citados en el considerando precedente, la Ley Nº 22.285, sus...

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