Resolución 35/2010

Fecha de disposición05 Mayo 2010
Fecha de publicación05 Mayo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31897

Bs. As., 23/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1628-COMFER/96, y CONSIDERANDO:

Que estas actuaciones se relacionan con el pedido de autorización de transferencia de titularidad de la licencia adjudicada a Guillermo Oscar LINKE, para la instalación, funcionamiento y explotación de un sistema mixto de televisión en la localidad de BARRANQUERAS, con extensión a las de PUERTO VILELAS y RESISTENCIA, de la provincia del CHACO a favor de VIDEO VISION SOCIEDAD ANONIMA, integrada por las firmas MULTICANAL SOCIEDAD ANONIMA y PEM SOCIEDAD ANONIMA.

Que pese a los diversas requerimientos formulados al domicilio constituido no remitió la totalidad de la documentación solicitada por este organismo.

Que luego de la última nota enviada --notificada el 1º de febrero de 2010-- la interesada no remitió la documentación requerida.

Que como consecuencia de la situación precedentemente expuesta, se señala que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de estos obrados, en los términos del artículo 1º, inciso e) apartado 9) de la Ley Nº 19.549, atento haber transcurrido más de treinta días desde la última notificación.

Que en virtud del dictado de medidas cautelares comunicadas a este organismo, se ha ordenado la suspensión de la aplicación de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el artículo 156 de la suspendida ley dispone que la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá elaborar sus reglamentos en un plazo máximo de ciento ochenta días, debiendo hasta la ocurrencia de dicho extremo aplicar la normativa vigente al momento de la sanción de la Ley Nº 26.522, en cuanto fuera compatible.

Que por su parte el artículo 164 de la Ley Nº 26.522 estableció que cumplidos los plazos citados en el considerando precedente, la Ley Nº 22.285, sus normas posteriores dictadas en consecuencia, entre otras, quedarían derogadas.

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL inició sus funciones a partir del día 10 de Diciembre de 2009, conforme lo dispuso el Decreto Nº 1525/09 y los miembros de su Directorio fueron nombrados con el dictado de los Decretos Nros. 1974/09 y 66/10, normas éstas anteriores a la suspensión referida.

Que en tal situación el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha sido reemplazado, como autoridad en materia de regulación de servicios de radiodifusión, por la AUTORIDAD...

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