Resolución 320/2010

Fecha de la disposición30 de Abril de 2010

RESOLUCIONES Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 320/2010

Apruébase el 'Procedimiento de Pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social'.

Bs. As., 23/4/2010

VISTO el Expediente Nro. 024-99-80840589-6-796 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto Nº 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, Resolución D.E.-N Nº 349 de fecha 11 de noviembre de 2009, y la Resolución E.-N Nº 352 de fecha 12 de noviembre de 2009.

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por el del Decreto Nº 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, se incorpora al Régimen de Asignaciones Familiares, un Subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social, facultando por el artículo 10º, a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para dictar las normas complementarias a los efectos de la implementación operativa, supervisión, control y pago de las prestaciones alcanzadas.

Que la Resolución D.E.-N Nº 349 de fecha 11 de noviembre de 2009, aprueba el procedimiento de pago de prestaciones de la Seguridad Social y el Convenio de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social.

Que la Resolución D.E.-N Nº 352 de fecha 12 de noviembre de 2009 incorpora la Asignación Universal por Hijo para Protección Social como una prestación más a cargo de ANSES y establece que el pago de la mencionada prestación se efectivizará a través de su acreditación en una cuenta nominativa y el beneficiario podrá extraer los fondos mediante tarjeta de débito.

Que en concordancia a lo mencionado en el considerando que antecede es necesario definir un procedimiento de pago que contemple la modalidad aprobada por la Resolución D.E.-N Nº 352/2009.

Que el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, mediante acreditación en cuenta, requiere de un procedimiento que estará alcanzado en lo general por lo dispuesto en la Resolución D.E-N Nº 349/2009 y en lo particular por lo que se determine mediante el presente acto administrativo.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen Nº 44.169, obrante a fojas 63.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el 'PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL' contenido en el ANEXO I, que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º

Establécese que todas las cuestiones que no se encuentren comprendidas en el procedimiento de pago aprobado en el artículo 1º se regirán por lo establecido en la Resolución D.E.-N Nº 349 de fecha 11 de noviembre de 2009.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. -- Diego L. Bossio.

ANEXO I Procedimiento de Pago de Asignación Universal por Hijo para Protección Social Consideraciones Generales Cuando el agente pagador asignado sea una entidad bancaria, el pago se efectuará mediante la acreditación de los fondos en una caja de ahorro abierta a nombre del titular del beneficio en el marco de la Comunicación A 5007 del Banco Central de la República Argentina.

En el caso que el agente pagador fuera el Correo Oficial, el pago se efectuará en el marco de lo acordado con dicho organismo en el Convenio de Pago de Beneficios de la Seguridad de fecha 1 de julio de 2005 y todas sus modificaciones.

Apertura de las cuentas La información para la apertura de las cajas de ahorro será enviada por ANSES a cada Entidad a través del 'Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de la Información' (SITACI) cuyos procedimientos están establecidos en la Resolución ANSES DE-N Nº 1022 de fecha 11 de diciembre de 2006.

ANSES enviará dicha información a través de un archivo cuyo diseño de Registro se acompaña en Adjunto I, el mismo contendrá como datos mínimos el apellido y nombres del titular, su número de Documento Nacional de Identidad y CUIL, y el código de agente pagador en el cual se deberá radicar la cuenta.

La entidad deberá emitir y entregar a cada titular, una tarjeta de débito con la imagen que ANSES defina.

El envío de esta información, se realizará con una antelación mínima de 72 horas al envío de la liquidación de pago que corresponda.

Liquidación de pago El procedimiento a través del cual se generará la información y la remisión de la misma a las entidades será el mismo que se utiliza para el pago de cualquier otra prestación y está estipulado en la Resolución ANSES DE N Nº 349/09.

El producto Asignación Universal será denominado UVHI y por el mismo se remitirá mensualmente una liquidación principal, a la cual podrán sumarse una o más complementarias.

Procedimiento de Pago La entidad procederá a acreditar los fondos correspondientes a la liquidación de cada beneficiario en la cuenta de su titularidad.

Los fondos deberán estar disponibles en las respectivas cuentas en la fecha de pago que se indica en el archivo de liquidación, para cada beneficiario.

Los titulares dispondrán de los fondos acreditados a través de las tarjetas de débito mediante extracción en los cajeros automáticos, no obstante la entidad deberá abonarle por ventanilla en aquellos casos en que surjan inconvenientes en la operatividad de la tarjeta o porque el titular no cuente con la misma, ya sea por demoras en la entrega o porque haya extraviado la misma y se esté gestionando su reposición.

Documentación requerida para efectuar los pagos Los beneficiarios...

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