Resolución 14/2010

EmisorInstituto Nacional de la Yerba Mate
Fecha de la disposición30 de Abril de 2010

Bs. As., 15/4/2010

VISTO:

Lo dispuesto en el art. 1º del reglamento para el otorgamiento de poder aprobado por el Acuerdo General de 20/4/89 (Acta Nº 11 pto. 9 Ap. 'c') y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario dar cumplimiento a lo prescripto en la norma otorgando al acto debida publicidad.

EL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CAMARA FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

I) Destruir las Actas Poder y sus correspondientes minutas otorgadas al 31 de marzo de 2007 inclusive, a partir del vencimiento que se fija en el punto 4 de la presente.

II) Borrar de la memoria del sistema informático todos los datos correspondientes a los poderes que se refiere el artículo precedentemente.

III) Hacer saber a la Dirección General de Tecnología de la Excma. Corte para su cumplimiento.

IV) Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial durante 5 días hábiles. A sus efectos líbrese oficio a la dependencia mencionada precedentemente en los términos de la Resolución 17/04 de la Dirección Nacional del Registro Oficial.

V) Protocolícesele y hágase saber.

LILIA MABEL MAFFEI de BORGHI, Presidente, Cámara Federal de la Seguridad Social.

e. 28/04/2010 Nº 43661/10 v. 05/05/2010 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario Nº 724, Expediente Nº 101.466/90, 'La Argentina Caja de Crédito Cooperativa Ltda. (en liq.)', que, por Resolución Nº 270 del 15/11/07 el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias impuso a cada uno de los señores Angel DA PENNA y Daniel Héctor DA PENNA multa de $ 676.000 (pesos seiscientos setenta y seis mil) e inhabilitación por 7 (siete) años (art. 41, inc. 3, de la ley Nº 21.526).

Dentro de los 5 (cinco) días hábiles bancarios desde la última publicación del presente deberán abonar la multa o acogerse al régimen de facilidades para el pago (Comunicación 'B' 9239 del 08.04.2008 --B.O. del 02.05.2008-- Sección 3, antes Comunicación 'A' 4006 del 26.08.2003), bajo apercibimiento de perseguirse el cobro por vía de ejecución fiscal. En ambos casos deberán concurrir a la Gerencia Principal de Liquidaciones y Recuperos, Subgerencia de Control de Fideicomisos --Sarmiento 1118, P. 2º, Nº 31.894 52

QUE, es función del INYM aplicar y hacer cumplir las leyesdecretosreglamentariosydisposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos establecidos en la Ley 25.564; y, asimismo, recaudar y asignar sus recursos para el cumplimiento de los objetivos de la Ley 25.564.

QUE, el Título X de la Ley 25.564 establece las sanciones que podrá aplicar el Directorio del INYM por infracciones a la mencionada ley y las disposiciones que en su consecuencia se dicten, mediante la formación del sumario respectivo, conforme se reglamenta en los Arts. 36 y siguientes del Decreto 1240/02.

QUE, la Resolución 48/07 del INYM ha establecido la 'Solicitud de Aplicación Régimen de Facilidades de Pago' y el modelo de 'Acuerdo de Pago'.

QUE, de la experiencia surgida luego de la aplicación del régimen referido, ha marcado la necesaria corrección de...

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