Resolución 20/2021

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA


2A. Sección, Mendoza, 31/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-77991780-APN-DD#INV, las Leyes Nros. 14.878, 24.156, 25.164 y 27.541, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto del 2002 y sus modificatorios, 214 de fecha 27 de febrero de 2006, DECTO-2017-355-APN-PTE de fecha 22 de mayo de 2017, DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 19 de marzo de 2020, DECNU-2021-167-APN-PTE de fecha 11 de marzo de 2021, DECNU-2021-235-APN-PTE de fecha 8 de abril de 2021, DECNU-2021-241-APN-PTE de fecha 15 de abril de 2021 y DECNU-2021-494-APN-PTE de fecha 6 de agosto de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. DECAD-2021-280-APN-JGM de fecha 28 de marzo de 2021 y DECAD-2021-636-APN-JGM de fecha 24 de junio de 2021, las Resoluciones Nros. RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 de marzo de 2020 y RESOL-2021-91-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 de agosto de 2021, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, RESOL-2020-627-APN-MS de fecha 19 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD y sus modificatorias, RESOL-2017-307-APN-INV#MA de fecha 29 de diciembre de 2017, RESOL-2020-14-APN-INV#MAGYP de fecha 19 de marzo de 2020, RESOL-2020-30-APN-INV#MAGYP de fecha 3 de agosto de 2020 y RESOL-2021-2-APN-INV#MAGYP de fecha 30 de marzo de 2021, todas del Registro de este Instituto, las recomendaciones de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) según Actas CyMAT Nros. 126 de fecha 15 de abril de 2020, registrada como Acta Firma Conjunta N° IF-2020-28180443-APN-CYMAT, 130/20, consignada como Informe Firma Conjunta N° IF-2020-41043131-APN-CYMAT y 169 de fecha 7 de julio de 2021, registrada como Acta Firma Conjunta N° IF-2021-62823691-APN-CYMAT y el Acta Nº 5 de fecha 19 de agosto de 2021 de la Delegación Jurisdiccional de la CyMAT en este Organismo, registrada como Acta Firma Conjunta N° IF-2021-78114777-APN-CA#INV, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una Pandemia.

Que a través del Decreto Nº DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020, prorrogado por su similar N° DECNU-2021-167-APN-PTE de fecha 11 de marzo de 2021, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la OMS en relación con el Coronavirus COVID-19 por el brote del virus SARS-CoV-2, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-14-APN-INV#MAGYP de fecha 19 de marzo de 2020 y en el marco de lo requerido por la Resolución N° RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se constituyó en el INV el Comité de Crisis, determinándose las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente.

Que, por su parte, por la Resolución N° RESOL-2020-30-APN-INV#MAGYP de fecha 3 de agosto de 2020 de este Instituto se aprobó el “PROTOCOLO INV PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 - RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS”, en relación con el Coronavirus COVID-19, incorporándose como área esencial o crítica la prestación del Servicio Jurídico Permanente de este Organismo que resulte indispensable para el cumplimiento de tareas en Sede Judicial.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-2-APN-INV#MAGYP de fecha 30 de marzo de 2021 de este Instituto se ratificaron, en los términos requeridos por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-280-APN-JGM de fecha 28 de marzo de 2021, las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente, facultando además a las Jefaturas indicadas en el Artículo 2° de dicha resolución a establecer y disponer los equipos de trabajo que deberían actuar en forma presencial dentro de dichas áreas, informando de todo lo actuado al Comité de Crisis de este Organismo.

Que en esta última ocasión se precisó que dichos servicios, cuando deban llevarse a cabo en forma presencial según lo determinen las jefaturas indicadas, debían cumplimentarse dando estricto cumplimiento a lo determinado en el “PROTOCOLO INV PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 - RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS”, en relación con el Coronavirus COVID-19, aprobado por la citada Resolución N° RESOL-2020-30-APN-INV#MAGYP, sin perjuicio de aquellas otras que resulten complementarias según lo establezca la autoridad sanitaria nacional.

Que el Artículo 9° del Decreto N° DECNU-2021-494-APN-PTE de fecha 6 de agosto de 2021, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en acuerdo general de Ministros, ha establecido la prestación de servicios mediante la modalidad presencial programada para todos los agentes de todas las Jurisdicciones, Organismos y Entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL contemplados en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del SECTOR PÚBLICO NACIONAL y sus modificatorias, precisando que esta Presidencia podrá determinar las adecuaciones que deban efectuarse en las instalaciones donde se presten servicios, para dar cumplimiento...

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